Page 112

REVISTA GENERAL DE MARINA JUNIO 2015

TEMAS PROFESIONALES ciones (JESACIS), que asume una gran cantidad de cometidos diversos relacionados no solo con los sistemas CIS, sino con la cartografía, publicaciones, sociología, estadística, investigación operativa e información, y los Servicios Generales, responsables de la seguridad y apoyo al Cuartel General de la Armada. La última normativa originada por el Órgano Central y el EMAD está encaminada a reforzar la capacidad de dirección de esos órganos mediante la asignación de nuevas competencias al JEMAD y al SEDEF. Y esta O. M., que desarrolla la estructura orgánica básica de las FF. AA., incrementa la capacidad de control del Órgano Central y del EMAD sobre los Ejércitos y la Armada. Es especialmente llamativo cómo la frontera que debería haber entre las estructuras orgánicas del Órgano Central y EMAD con los Ejércitos y la Armada se difumina, al igual que también lo hace la frontera entre la estructura operativa y la orgánica, lo que se puede apreciar cuando unidades orgánicas de los Ejércitos y la Armada se integran permanentemente en la estructura operativa, caso del MVSM. Además, la creación de este Mando implica que una de las tradicionales misiones permanentes de la Armada en tiempo de paz pase a la estructura operativa. Se observa también una cierta tendencia a la uniformidad: mismos organismos con un mismo nombre para unas mismas competencias, suprimiendo cualquier referencia a lo específico. La exigencia de que cualquier unidad de la Fuerza a cuyo frente esté un capitán de navío/coronel se cree por orden del ministro y las de siguiente nivel por orden del AJEMA, previa conformidad del SUBDEF, resta flexibilidad a la hora de acometer futuras reorganizaciones o cambios en la organización. Conviene resaltar también que la postura de la Armada de salvaguardar la mayor libertad de acción posible del AJEMA para desarrollar su estructura orgánica se reflejó en que en el texto no se descendiese en excesivo nivel de detalle en la descripción de la organización. Por eso en la Flota se baja solo un nivel, y lo de niveles inferiores se desarrollará en disposiciones posteriores del AJEMA. Se ha conseguido conservar también en este nivel normativo las relaciones que mantiene la Armada con la Administración marítima española y otras agencias marítimas, de acuerdo con los convenios y acuerdos suscritos con cada una de ellas. Estas relaciones se habían definido en la O. M. 86/2012 de creación del MVSM, que es una de las disposiciones que la O. M. objeto de este artículo había derogado. Por ello, era muy importante para la Armada mantener dichas competencias como una manera de reforzar la autoridad del AJEMA, tanto dentro como fuera de dicho ámbito. Al no sentirse identificada con la denominación «ejército», la Armada propuso utilizar la de «Ejércitos y Armada». El Órgano Central no utiliza esta expresión bajo el argumento de que no le parece conveniente otorgar un trato 2015 891


REVISTA GENERAL DE MARINA JUNIO 2015
To see the actual publication please follow the link above