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REVISTA GENERAL DE MARINA JUNIO 2015

TEMAS PROFESIONALES cuyo rasgo distintivo respecto a las anteriores será el disponer de un título universitario reconocido en toda Europa, además de su Real Despacho. A lo largo de las próximas líneas intentaremos aproximar al lector a la formación que ha recibido la «Generación Bolonia», ya que este nuevo perfil de oficial supone un cambio de calado para nuestra Institución que, como todos, plantea inquietantes riesgos e incógnitas, pero también ofrece interesantes oportunidades que la Armada ha de aprovechar para continuar cumpliendo su misión con la máxima eficacia. Antecedentes del nuevo modelo de enseñanza Puede decirse que la integración de la enseñanza militar en el sistema educativo general comenzó con la entrada en vigor de la Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, primer trabajo normativo de la democracia en este ámbito. Nació para racionalizar «una legislación dispersa, confusa y, a veces, hasta contradictoria» procedente de la etapa anterior, en la que coexistían tres ministerios militares independientes que habían ido generando una normativa propia. En el campo de la docencia, regulaba la enseñanza militar como un sistema «integrado en el sistema educativo general y servido, en su parte fundamental, por la estructura docente del Ministerio de Defensa». La integración se materializaba en la obtención, al finalizar la carrera, de una «titulación equivalente a las respectivas del sistema educativo general de… licenciado, arquitecto o ingeniero» (1), además del primer empleo militar. Los efectos de esta equivalencia se reducían a facilitar a los oficiales el acceso a estudios universitarios de segundo y tercer ciclo. Sin embargo, y pese a que ni en dicha disposición ni en su sucesora, la Ley 17/1999 de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, ni en la normativa que las desarrolla, se establecía cortapisa alguna, las titulaciones de oficial no son consideradas por la universidad tan equivalentes como para habilitar a los oficiales de las Fuerzas Armadas como profesores universitarios, puesto que se trata de una equivalencia genérica, y no asociada a ningún título concreto (2). Han tenido que transcurrir casi veinte años para que, en virtud de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, se progresase en la integración, estableciendo un nuevo modelo de enseñanza en las academias militares. Aunque su finali- (1) Las equivalencias indicadas son las correspondientes a la Escala Superior de Oficiales, hoy extinta y asimilada a la actual Escala de Oficiales. También se establece la equivalencia de las titulaciones de la Escala Media de Oficiales, actualmente en extinción, con diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico. (2) Sin embargo, el R. D. 434/2002 sobre Directrices Generales de los Planes de Estudios, actualmente en vigor, establece que esta equivalencia lo es «a plenos efectos académicos». 872 Junio


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