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MEMORIAL INGENIEROS 89

DICIEMBRE 2012 y amor al mismo, el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien acceder a los deseos de la recurrente, debiéndose atener para la adjudicación del citado premio a las bases que se expresan a continuación. Es asimismo la voluntad de S. M. se den las gracias en su Real nombre a la interesada por su noble y altruista proceder, que patentiza su acendrado amor al Ejército. Bases que se citan: 1.ª Con la renta anual de un capital nominal de mil pesetas en títulos de la Deuda amortizable del Estado al 5 por 100, libre de impuestos, donados por doña Carmen Guisado Rojas, viuda del coronel de Ingenieros D. Francisco de Paula Rojas Rubio, se instituye el premio denominado «Premio Coronel Rojas», que se adjudicará al sargento del Servicio de Aerostación que más se haya distinguido en el año de funciones aerosteras y por su buen comportamiento y amor al servicio. 2.ª En el caso de que durante el año ocurriese algún accidente, bien de guerra o aerostero, al personal del Servicio de Aerostación podrá concederse el premio al sargento, cabo o soldado que por su buen comportamiento se hubiera hecho acreedor al mismo. 3.ª Podrá también otorgarse el Premio al cabo o soldado en caso notorio y extraordinario. 4.ª En la primera decena del mes de noviembre de cada año, y presidida por su coronel, se reunirá la Junta de jefes y capitanes del Servicio de Aerostación para la designación del sargento cabo o soldado del mismo, que se considere acreedor al premio como comprendido en alguna de las tres bases anteriores formando parte de dicha Junta, además del personal citado, un oficial de cada unidad cuando se trate de aplicar al caso a que se refiere la base tercera. Dicha Junta redactará la correspondiente propuesta, que cursará en duplicado ejemplar para su aprobación, al General jefe de la Secciónde Ingenieros del Ministerio del Ejército, quien, una vez aprobada, devolverá un ejemplar al Servicio y remitirá el duplicado al Inspector general de las tropas y servicios de Ingenieros de la primera región, como Presidente de la Junta administradora de los premios legados a las tropas de Ingenieros. 5.ª El premio será entregado el día de la festividad de Nuestra Señora de Loreto, Patrona de la Aeronáutica Militar, en presencia de la tropa, formada, haciéndolo constar en la orden del Servicio, para la debida ejemplaridad y estímulo.6.ª El sargento que se designe acreedor al premio, como comprendido en la primera de estas bases, ha de tener un año de antigüedad, por lo menos, en la fecha de la propuesta, y sólo en algún caso excepcional y por circunstancias muy notorias podrá ser designado por segunda vez el mismo sargento.7.ª Los títulos de la Deuda amortizable con cuya renta se instituye este premio serán depositados en la Caja del Servicio, encargándose ésta de efectuar el cobro de la renta.8.ª A Los agraciados con el premio se les estampará en su filiación la nota correspondiente.9.ª Los incidentes que pudieran presentarse en el porvenir relativos a la aplicación de estas bases, motivados tanto por la variación que pudiera tener la renta, como por algún cambio en la organización actual de las tropas de Ingenieros, serán resueltos por este Ministerio, a propuesta de la Junta Administradora antes mencionada. 21 Orden de 24 de junio de 1948 (CL 79). Donación de 11.000 pesetas por el capitán de la Escala complementaria de Ingenieros D. Carlos Mahou de la Fuente, para la institución del «Premio Capitán Mahou», y con los intereses de dicha cantidad instituir tres premios que se repartirán el día de la festividad de San Fernando entre las clases e individuos de tropa, con arreglo a las bases que se cita. El Capitán de la Escala de complemento de Ingenieros D. Carlos Mahou de la Fuente, hace donación de once mil pesetas, para con los intereses de dicha cantidad instituir tres premios que se titularán del «Premios Capitán Mahou» y que se repartirán el día de la festividad de San Fernando, entre las clases e individuos de tropa, que llenen las condiciones que se citan en las bases siguientes Bases: Primera. Con los títulos del Estado representativos de la suma de once mil pesetas efectivas, se constituirá una inscripción nominativa e intransferible de la cantidad que representa a favor del señor coronel jefe del Servicio Militar de Ferrocarriles. Segunda. Este capital no podrá enajenarse en ningún tiempo, bajo motivo ni pretexto alguno. Tercera. Si la Jefatura del Servicio Militar de Ferrocarriles fuera suprimida u organizada de manera esencialmente distinta de la actual, el último jefe de dicho Servicio que rija el referido Servicio con la actual organización, dispondrá lo conveniente para la forma en que a consecuencia de ello se administre dicho capital, teniendo en cuenta en dicha disposición que deberá continuar siendo destinado para el mismo fin para el que ha sido creado y con el mismo espíritu que preside estas bases. Cuarta. La renta del capital se empleará en premios a Clases e individuos de Tropa que, siendo Agentes en Prácticas de Ferrocarriles, estén sujetos a los convenios que para efectuar las mismas existen concertados entre el Servicio Militar de Ferrocarriles por un lado y la Red Nacional de Ferrocarriles y otras Compañías por otro, más se hayan distinguido por sus condiciones morales, militares y ferroviarias, distribuyéndose tres premios anuales de igual cuantía para el personal de Tracción, Explotación (Estaciones) y Explotación (Trenes). Quinta. La renta antedicha se empleará anualmente en los que expresa la regla anterior sin que pudiera dársele otro destino distinto y sin que bajo ningún concepto deje de cumplimentarse. Sexta. A las clases e individuos que se les adjudiquen los premios de referencia, se les estampará en su filiación una nota que exprese claramente las circunstancias porque se les concede, u otros detalles que se consideren pertinentes, para 137


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