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MEMORIAL INGENIEROS 89

DICIEMBRE 2012 53 9.- PUNTOS DE FRICCIÓN ENCONTRADOS DURANTE LA IMPLANTACIÓN Hasta este apartado nos hemos limitado a exponer parte de las soluciones dadas al problema de la implantación y al análisis de las mismas. A continuación trataremos de hacer un breve recorrido por los impedimentos o trabas más reseñables con los que se encontró este ambicioso proyecto desde sus inicios. 9.1.- Falta de seguridad en la WAN PG En el documento denominado arquitectura de referencia CIS de la UME, aprobado por la extinta IGECIS en el año 2006, ya se recogía la existencia de la RENEM. Este documento señalaba las líneas maestras a desarrollar para dotar a la UME de un sistema de mando y control propio para dirigir las emergencias declaradas de nivel nacional. Cuando se dieron los primeros pasos para comenzar con la implantación, rápidamente se hizo evidente que el diseño de las redes del Ministerio de Defensa no se había hecho para intercambiar información con organismos civiles. Este hecho puso de manifiesto la necesidad de modificar el modelo Nodo I*Net del MINISDEF, añadiendo un nuevo nodo en el centro CIS del Cuartel General de la UME que cumpliera con los requisitos necesarios. Además se procedió a la redacción de una arquitectura objetivo de la RENEM que fue firmada por la Directora General de Infraestructura en julio de 2009. Trascurrido un año, septiembre de 2010, se procedió a documentar cada uno de los servicios para aprobación por parte de la SDGTIC. Una vez aprobado se procedía a la implantación del servicio en cuestión. El ciclo se cerraba con el pase de una auditoría de seguridad, para garantizar la consistencia del sistema. 9.2.- Anulación del Primer Protocolo de Intervención de la UME El Tribunal Supremo anuló el Real Decreto por el que se creó el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME), aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de marzo de 2007, al constatar que no contaba con los preceptivos informes de la Comisión Nacional de Protección Civil y el Consejo de Estado. La sala de lo contencioso-administrativo, que declaraba la “nulidad de pleno derecho” del RD 399/2007, dando la razón de esta forma al gobierno vasco, que interpuso un recurso contensioso-administrativo contra el ejecutivo central al considerar que con esta norma invadía sus competencias en materia de protección civil y seguridad jurídica. Este protocolo contemplaba la posibilidad de interconectar las redes de la UME con las redes de alerta y gestión de emergencias de la AGE y daba la opción a realizar convenios con las CCAA y otros organismos para acceder a sus redes. Con su anulación desaparecía la herramienta jurídica necesaria para conformar la RENEM. Hasta la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2011 del nuevo Protocolo de Intervención de la UME, Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, que reiteraba la opción de realizar convenios con diferentes administraciones para acceder a sus redes de alerta y emergencia, no se tuvo por tanto esta posibilidad.


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