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MEMORIAL INFANTERIA 67

MISCELÁNEA Años más tarde volvía a resucitar la heroica defensa de Maestu, que se recompensaba en la Real Orden de 16 de mayo de 1840: “Excmo. Sr. Al Sr. general en jefe de los ejércitos reunidos digo con esta fecha lo siguiente.- He dado cuenta a S. M. la Reina Gobernadora de un expediente instruido en este ministerio con motivo de las reclamaciones hechas por varios individuos que concurrieron a la defensa del fuerte de Maestu los días 1, 2 y 5 de abril de 1835, solicitando que se les haga efectiva la gracia de la cruz de 2.ª clase de San Fernando, que les fue concedida por el artículo 3.º de la orden general dada al ejército del Norte en 18 del citado abril de 1835; y S. M. con presencia de lo informado sobre este particular por el tribunal supremo de Guerra y Marina a quien se dignó oír, en vista de la citada orden general y atendiendo también a los términos de la real Orden de 9 de noviembre de 1835 que trata de las concesiones de cruces de 2.ª y 4.ª clase de San Fernando hechas por los generales en jefe de los ejércitos, se ha dignado declarar válida la concesión de la expresada cruz de 2.ª clase otorgada a los defensores de la plaza de Maestu según está consignado en la susodicha Orden general sujetándose empero dicha concesión a las modificaciones que S. M. estima corno necesarias para que se conserve en todo su brillo la honorífica condecoración de que se trata, las cuales están comprendidas en las disposiciones siguientes: 1.ª Los diplomas de cruz de 2.ª clase de San Fernando para los jefes y oficiales defensores de la plaza de Maestu en la época de que se trata serán extendidos expresándose terminantemente en ellos que les fue hecha esta concesión por el comandante general en jefe de los ejércitos de operaciones y reserva sin haber probado el mérito que exige el reglamento de dicha orden y sin opción a los beneficios que él mismo señala; también se hará mención en estos diplomas de Ia graduación con que se encontraban dichos interesados cuando contrajeron el mérito de la defensa. 2.ª Para que pueda llevarse a debido efecto la última parte del artículo anterior y extenderse además los diplomas de cruces de Isabel II correspondientes a las clases de tropa se formarán y remitirán con toda celeridad a este ministerio por los inspectores y directores de las respectivas armas, nuevas relaciones en que se expresen nominalmente los individuos que contrajeron el citado mérito haciendo las oportunas observaciones acerca de la variación que pueda haber sufrido en su situación o cuerpo cada interesado, como también la circunstancia de si han continuado por su fidelidad y conducta siendo dignos de la munificencia de S. M.; estas relaciones serán acompañadas de Ias hojas de servicio correspondientes a los oficiales. 98 3.ª Como los efectos del susodicho artículo. 3.° de la Orden general nunca han podido entenderse aplicables a los individuos dependientes del vicariato general castrense y demás del cuerpo administrativo del ejército y del de sanidad militar por la naturaleza del distinto servicio que prestan, la benevolencia de S. M. considera también atendibles los servicios contraídos en aquel hecho de armas por estos interesados y en tal concepto les concede la cruz de caballeros de Isabel la Católica siempre que por la clase de su destino les corresponda optar a tan honorifica condecoración. 4.ª Aun cuando por el artículo 3.° de Ia orden general de que se trata, se designa para los defensores de Olazagoitia igual concesión de cruz de 2.ª clase que para los de Maestu, como quiera que por aquel mérito fueron adjudicadas repetidas gracias cuya circunstancia coloca a los interesados en situación muy ventajosa relativamente a los defensores de Maestu, es la voluntad de S. M. que solo se entiendan para con estos últimos las disposiciones de la presente real orden. 5.ª Si hubiere algún individuo que por su sobresaliente mérito en la ocasión de que se trata se considere digno de optar a la expresada cruz de 2.ª clase sin la restricción que prefija la 1.ª de estas disposiciones, podrá desde luego y en el preciso término de un mes, entablar su reclamación para que se les forme el competente juicio contradictorio con arreglo al reglamento de dicha orden. 6.ª y última. El plazo de que habla la antecedente disposición principiará a contarse desde el día en que sea publicada en la orden general de los ejércitos y provincias la presente resolución de S. M., de cuya real orden lo comunico a V. E. para su inteligencia y oportunos efectos. De la misma real orden lo traslado a V. E. para su conocimiento y demás fines consiguientes. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 16 de mayo de 1840. El 3 de septiembre de 1840 El Guardia Nacional recogía la siguiente noticia: S. M. se ha servido declarar válida la concesión de la cruz de San Fernando de segunda clase hecha por el general en jefe a los que en 1835 tuvieron parte en la defensa de Maestu”. *** Nació en Santa Eulalia en 1795, concediéndosele en el mes de octubre de 1809 el ingreso en clase de cadete en el Batallón Literario de Santiago. Intervino en la Guerra de la Independencia, enfrentándose a los franceses en 1809 en las acciones de Medina del Campo (Valladolid) y Alba de Tormes (Salamanca).


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