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la obligación de obedecer la orden, ya que esta es manifiestamente antiju-rídica; sin embargo no podemos obviar la amenaza que recae sobre este, toda vez que si la incumple podría imponérsele la pena de muerte. Reco-nociendo que este supuesto es utópico, puesto que en nuestro derecho no hay pena de muerte, suponiendo que existiera la misma y fuese aplicada de forma sistemática, considero que la amenaza auténtica e inmediata sobre el subordinado de condenarle a pena de muerte, conlleva una anulación de la libertad de voluntad de este. En este supuesto sería autor mediato el supe-rior que ha dado la orden, ya que este ha instrumentalizado al subordinado mediante una coacción normativa extrema. Además no hay que olvidar que el subordinado no ha creado la situación crítica, este se ha encontrado, al azar, obligado a cumplir una orden antijurídica bajo coacción extrema, en consecuencia, su comportamiento estaría justificado. En conclusión, la mera emisión de una orden no anula la libertad de vo-luntad del subordinado quien deberá desobedecerla si es antijurídica, salvo que dicha orden vaya acompañada de otra coacción fáctica seria, inminente y grave sobre su vida, en estos supuestos podría producirse una anulación de la libertad de voluntad del subordinado trasladándose la responsabilidad penal de este al superior que la ha emitido, en concepto de autor mediato, al dominar plenamente la voluntad del subordinado. 3. La autoría mediata a través de aparatos organizados de poder Si bien es cierto que las formas de autoría expuestas en los aparta-dos precedentes son usuales en su aplicación tanto en el derecho penal español como en el derecho penal internacional, no es menos cierto que la autoría mediata se aplica con menos frecuencia en el derecho pe-nal. Sin embargo, en los últimos años se ha demostrado que esta figura jurídica resulta de vital importancia para poder imputar determinados crímenes internacionales a personas que dada su situación personal, política y de poder que ostentaban cuando se produjeron los hechos, nunca participaron directamente en la comisión del crimen89. La no realización directa del crimen no significa que no sean responsables a título de autor, toda vez que tenían el pleno dominio del hecho median-te aparatos organizados de poder, lo que les convierte en verdaderos autores de los crímenes cometidos a raíz de las directrices, instruccio- 89  KAI AMBOS: Sobre la organización en el dominio de la organización, en Indret, 105 Vol. 3, 2011 p. 4.


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