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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

nes u órdenes que dieron para ejecutar sus planes90. En nuestro país la doctrina de los aparatos organizados de poder no ha sido acogida juris-prudencialmente de forma expresa, ya que los tribunales españoles nor-malmente acuden a la figura de la coautoría (interpretada de forma muy amplia) para resolver los posibles problemas de codelincuencia que se encuentren en un caso91. A pesar de ello, la gran mayoría de la doctrina española confirma la tesis de Roxin e incluso, alguna sentencia reciente de nuestros tribunales reconoce implícitamente la autoría mediata me-diante aparatos organizados de poder, en concreto nos referimos a la sentencia 503/2008 de 17 de julio (caso del 11-M)92. A diferencia de lo que pueda ocurrir en nuestro país, no cabe duda alguna que en los paí-ses latinoamericanos la doctrina de los aparatos organizados de poder está ya plenamente acogida, basta con recordar el proceso a las Juntas militares en Argentina, la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Argentina de 22 de diciembre del 2010 (caso Videla), y los casos Fujimori y Abigail Guzmán en el Perú, en todos ellos se recoge la teoría de la autoría mediata a través de AOP. Asimismo, el Tribunal Su-premo Federal alemán también ha recogido la autoría mediata en virtud de AOP en sentencias importantes93. En el derecho penal internacional también juega un rol importante la tesis de Roxin, la cual ha sido acogi-da en el caso Katanga, Omar Al Bashir y Jean Pierre Bemba de la CPI, Milomir Stakic, Radoslav Brdanin, Momcilo Krajisnik, Milan Martic y Fatmir Limaj et al del TPIY y, caso Protais Zigiranyirazo del TPIR94. Todo esto demuestra la trascendencia de la doctrina de los aparatos or-ganizados de poder en el derecho penal internacional y nacional, como herramienta fundamental para imputar a título de autor determinados crímenes a aquellas personas que aun no realizando personalmente el 90  Cfr. KAI AMBOS y CHRISTOPH GRAMMER: «Dominio del hecho por organi-zación. la responsabilidad de la conducción militar argentina por la muerte de Elisabeth Käsemann», en Revista Penal, núm. 12, 2003 p. 30. 91 A. GIL GIL: El caso español…, Op. cit., p. 100. 92  Ibídem, p. 124. 93  Cfr. BGHSt 40, 218, 237 y BGH NJW 2000, 443, 448, manifestando dicho órga-no judicial que existe autoría mediata cuando el autor aprovecha determinadas condicio-nes marco preconfiguradas por unas estructuras de organización, de modo que, dentro de esas condiciones su contribución al hecho desencadena procesos reglados…si el hombre de atrás actúa en conocimiento de estas circunstancias, en concreto, si aprovecha la dis-posición incondicional del autor material a realizar el tipo, y el hombre de atrás desea el resultado, es autor en la forma de autoría mediata, cfr. KAI AMBOS y CHRISTOPH GRAMMER: Dominio del hecho por organización. la responsabilidad de la conducción militar…, Op. cit., p. 33 94  Cfr. H. OLÁSOLO: Ensayos de derecho penal y procesal…, Op. cit., p. 161. 106


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