Page 106

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

ción a una posición de autoridad, liderazgo o ascendencia derivadas de factores políticos, ideológicos, sociales, religiosos, culturales, económicos o de índole similar»110. Lo relevante del poder de mando es la facultad para dictar una orden o mandato111, la cual va ser cumplida de forma automática sin que se tenga que preocupar el líder militar o político del cumplimiento de la misma, al tener la plena certeza de que se va a llevar a cabo, bien por un ejecutor concreto o por otro distinto, los cuales normalmente no cono-cerá. Además, el líder militar o político no tendrá que recurrir al engaño o a la coacción para que se cumpla la orden, ya que el ejecutor compartirá los objetivos de la organización teniendo una predisposición al hecho tí-pico. Por ello el dominio de la voluntad del autor mediato (líder político o militar) se ejerce a causa de la integración del ejecutor dentro del AOP112. De ahí, que la autoría mediata a través de AOP deba interpretarse tenién-dose en cuenta el nuevo elemento normativo impuesto en el art. 25.3.a) del ECPI, consistente en que el autor inmediato puede ser responsable penal-mente. El presupuesto de la predisposición al hecho criminal se recoge en 110 este criterio normativo del DPI. Ahora bien, dentro de la organización puede que haya diversas per-sonas que ejercen poder de mando. Siguiendo con el ejemplo del Estado Mayor del Ejército que decide bombardear una ciudad indefensa, dicho órgano militar está compuesto por una pluralidad de personas, las cuales aportan elementos esenciales al hecho típico, es decir, su planeamiento, dirección, actualización, concreción… aunque sean practicados en la fase preparatoria. ¿Qué grado de responsabilidad tendrá cada miembro del esta-do mayor que ha decidido planear dicho crimen de guerra? En primer lugar no cabe duda que todos ellos pertenecerán al nivel estratégico superior, mientras que los oficiales de los cuales se sirven posteriormente pertenecen al nivel estratégico intermedio. En segundo lugar, los ejecutores podrán ser autores directos del crimen de guerra si tienen conocimiento de que su comportamiento es ilícito y lo aceptan. Aquí se aprecia de forma clara como el poder de mando sigue una línea vertical113, a diferencia de la coau-toría que es horizontal; el estado mayor del Ejército pronuncia una orden que es transmitida a los niveles intermedios, quienes a su vez la imparten a los ejecutores y se aseguran de que se cumpla. Hay que destacar que el AOP posee una estructura piramidal, mediante la cual las órdenes son impartidas desde la cúspide y son ejecutadas por los miembros de la base 110  CSJ-SPE, párr. 729. 111  CLAUS ROXIN. 2006: «El dominio de organización…», Op. cit., p. 16. 112  CSJ-SPE, párr. 729, párr. 3.º. 113  Cfr. E. FERNÁNDEZ IBÁÑEZ. 2006: «La autoría mediata…», Op. cit., p. 156.


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98
To see the actual publication please follow the link above