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piramidal, habiendo entre medias una cadena de mando o intermediarios que también deben responder por los hechos típicos. El nivel estratégico planeará y diseñará el crimen y el nivel ejecutor lo realizará sin participar en la toma de decisiones del nivel estratégico114, pero teniendo predisposi-ción al hecho criminal. Sin embargo, nos tenemos que hacer una pregunta, ¿qué grado de responsabilidad tendrán aquellos oficiales que han transmiti-do las órdenes y se han asegurado de su cumplimiento? Tenemos que tener en cuenta que dichos oficiales no han diseñado el plan ni lo han ejecutado y además, que los miembros del estado mayor del Ejército tienen un dominio del hecho tanto positivo como negativo y los ejecutores tienen un dominio pleno de la acción, por lo tanto, ¿qué dominio del hecho posee el nivel intermedio? Para Kai Ambos los oficiales del nivel intermedio deberían responder como coautores, toda vez que no dominan todo el AOP y sí han realizado una tarea fundada en la división del trabajo115; Gimbernat por su parte entiende que deberían ser cómplices116; Pérez Cepeda considera que el nivel intermedio debería responder a título de cooperador necesario117 bajo ciertas condiciones y Gil Gil entiende que podrían ser inductores118. Un punto de partida importante lo encontramos en la postura de Roxin al considerar que quien es empleado de una maquinaria organizativa en cual-quier lugar, de una manera tal que pueda impartir órdenes a subordinados, es autor mediato en virtud del dominio de la voluntad que le corresponde si utiliza sus competencias para que se cometan acciones punibles; el he-cho de que lo haga por iniciativa propia o en interés de la organización es irrelevante, pues su autoría dependerá de que puede dirigir la parte de la organización que le está subordinada sin tener que dejar a criterio de otros la realización del delito119. A mi juicio, la posición más acertada para delimitar la responsabilidad del nivel intermedio (oficiales que transmiten la orden) es la de Roxin, por lo que deberíamos entender que estos podrían ser autores mediatos, sin perjuicio de considerar que también podrían responder como coauto- 114  Ibídem, p. 157. 115  KAI AMBOS: Trasfondos políticos y jurídicos de la sentencia…, Op. cit., p.79; KAI AMBOS, Parte General del Derecho Penal…, Op. cit., p. 232. 116  E. GIMBERNAT ORDEIG: Autor y cómplice en derecho penal, Madrid: Universi-dad de Madrid, 1966 pp. 191 a 193, en el mismo sentido opina HERNÁNDEZ PLASEN-CIA salvo el último que transmite la orden que será inductor. 117  Cfr. A.I. PÉREZ CEPEDA: Criminalidad de empresa: problemas de autoría…, Op. 111 cit., p. 120. 118 A. GIL GIL: «El caso español…», Op. cit., p. 114 y J. U. HERNÁNDEZ PLASEN-CIA, «La codelincuencia en organizaciones criminales de estructuras jerarquizadas», en Revista de Derecho Penal y Criminología, n.º 17, 2006 p. 78. 119  CLAUS ROXIN: Autoría y dominio del hecho…, Op. cit., p. 275 y 276.


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