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ma directa, según dispone el art. 28 del CP dentro de nuestro ordenamiento jurídico; cosa distinta puede ocurrir en el derecho penal internacional, en donde no se exige que dicha instigación sea directa. Según los tribunales penales ad hoc, por inducción debe entenderse «todo aquel que a través de una acción u omisión, incita a otro a la comisión de un crimen de derecho internacional»152. La distinción entre la inducción y la autoría mediata es muy compleja, máxime cuando se acepta la posibilidad de que exista un autor mediato con plena responsabilidad, como ocurre en los supuestos de AOP153. Ahora bien, la propuesta de la inducción deberíamos rechazarla154 puesto que deja en un segundo plano el decisivo punto de vista del domi-nio del hecho por parte del autor mediato. La inducción no corrobora el dominio que ostenta el autor mediato y además, el inductor interviene en un hecho ajeno mientras que el autor mediato realiza el hecho propio a través de un instrumento (el ejecutor)155. A su vez, el inductor debe buscar una persona, entablar contacto con ella y convencerle para ejecutar el cri-men, mientras que el autor mediato ni busca, ni entabla contacto ni mucho menos convence al ejecutor, simplemente utiliza el aparato de poder para satisfacer sus designios, sin conocer al ejecutor en muchos casos, ya que como se dijo este es sustituible156. Otro elemento que hace pensar la no aplicación de la figura del inductor, es la circunstancia de que la función del inductor termina justo cuando ha creado en el ejecutor la idea de come-ter el crimen, en ese mismo momento no interviene en nada en la comisión del crimen157; sin embargo el hombre de atrás o autor mediato juega un rol mucho más amplio ya que incide e interviene en el crimen en todas sus facetas al controlar el curso de los acontecimientos. Otra posible distinción entre la inducción y la autoría mediata en virtud de AOP, radica en que la influencia, mediante AOP, ejercida sobre el ejecutor se fundamenta en una estructura jerárquica, mientras que la influencia en la inducción no se fundamenta en relaciones jerárquicas. Siguiendo con el ejemplo del estado mayor del ejército que planea bombardear ciudades indefensas, si se les 152  Prosecutor vs. Krstic, sentencia de 2 de agosto del 2001, párr. 601; cfr. G. WERLE. 2005, «Tratado de derecho penal…», op. cit., p. 219 y 220. 153  P. FARALDO CABANA. «Formas de autoría y participación en el Estatuto de la Corte Penal internacional…», Op. cit., p. 45; a la hora de observar la complejidad de di-ferenciar la inducción de la autoría mediata, basta observar la sentencia de 6 de octubre del 2010 del Tribunal Supremo (STS 835/2010) en la cual se condena a una persona como inductor o autor mediato, sin deslindarse claramente dichas figuras jurídicas. 154  Cfr. P. FARALDO CABANA. «Responsabilidad penal del dirigente…», Op. cit., 120 p. 174 y ss. 155  E. FERNÁNDEZ IBÁÑEZ. La autoría mediata…, Op. cit., p. 369. 156  Cfr. Ibídem, p. 370. 157  Cfr. Ibídem, p. 372.


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