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3.7. Posición del derecho penal internacional La postura adoptada por el derecho penal internacional en relación a la figura jurídica del autor mediato es avanzada, pudiéndose afirmar que se ha dado un paso al frente para afianzar esta forma de autoría den-tro del derecho penal internacional. Esto se ha conseguido al ser indi-ferente para el ECPI que el ejecutor del hecho criminal sea responsable o no, cosa que en diversos sistemas penales europeos puede conllevar un problema; así el art. 25.3 a) del ECPI dispone que será considerado autor quien cometa ese crimen por conducto de otro, sea este o no pe-nalmente responsable. Se ha optado por la modalidad de autoría media-ta conocida como «perpetrator behid the perpetrator (Täter hinter dem Täter)»166. En función de esta forma de autoría167, en ciertos casos, pue-de ser que tanto el ejecutor como el hombre de atrás sean responsables penalmente, el primero porque realiza el tipo penal y el segundo porque controla la voluntad del ejecutor y el curso del crimen168. A diferencia de lo expuesto en la sentencia de la Corte Suprema del Perú en el caso Fujimori, en el que se exigía que el AOP actuase al margen del derecho, las recientes decisiones de la CPI no requieren que dicho aparato actúe fuera o al margen del derecho, en síntesis, han omitido toda referen-cia a dicha cuestión169. El resto de requisitos son los mismos que los expuestos anteriormente: organización jerarquizada, poder de mando, fungibilidad del ejecutor y predisposición al hecho criminal al aceptar la realización del crimen. 123 4. La coautoría mediata Esta forma de autoría podemos afirmar que es propia del derecho penal internacional toda vez que se ha arraigado en el seno de la Corte Penal Internacional, en concreto en las decisiones de confirmación de cargos de Katanga y Ngudjolo; sin perjuicio de considerar que los tribunales argenti- 166  H. OLÁSOLO. «Desarrollo en derecho penal internacional de la coautoría me-diata », en Revista Española de Derecho Militar, núm. 91, 2008 p. 58 y Prosecutor vs. Katanga and Ngudjolo, confirmación de cargos de 1 de octubre del 2008, ICC-01/04- 01/07, párr. 496. 167  Cfr. E. VAN SLIEDREGT. Individual criminal responsibility…, Op. cit., p. 165 a 171. 168  Prosecutor vs. Katanga and Ngudjolo, confirmación de cargos de 1 de octubre del 2008, ICC-01/04-01/07, párr. 497. 169  H. OLÁSOLO. «Desarrollo en derecho penal…», Op. cit., p. 60.


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