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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

en relación a la consideración de autores mediatos, se entendió que estos al formar parte de un AOP, tenían poder de mando dentro del mismo y emplearon al nivel ejecutor para la comisión del crimen, reuniendo los presupuestos esen-ciales de dicha forma de autoría, aquí entraría en juego la verticalidad referida. Con respecto al nivel intermedio considero que este es clave dentro del AOP, ya que sin el mismo el plan criminal no se podría cumplir, al no existir el elemento de enlace necesario entre el nivel estratégico y el ejecutor. Sin la participación del nivel intermedio el plan criminal fracasará. Por ello, la mayoría de los actos de este nivel serán esenciales, al encargarse de trans-mitir la orden y asegurarse de su cumplimiento. Si dicho nivel aporta actos esenciales al plan criminal, aceptan el mismo y tienen bajo su mando al nivel ejecutor ostentando cierto poder de control sobre el AOP, podrían ser con-siderados coautores mediatos junto con el nivel estratégico. Lo importan-te es entender que tanto el nivel estratégico como el intermedio pertenecen al AOP teniendo un determinado poder de control sobre este, comparten el mismo plan criminal y cumplen distintos roles o cometidos, por lo que la comisión del crimen podría imputarse de forma conjunta a ambos niveles, al ostentar aquellos un dominio funcional del hecho. La principal crítica a esta posición podría surgir del hecho de que el presupuesto de la horizontalidad –característica de la coautoría– no se cumple, al no conocerse quien ordena y el ejecutor. Sin embargo, en mi opinión, tal circunstancia podría salvarse al considerarse el crimen como un hecho propio del AOP, un injusto de la or-ganización183, no olvidemos que el nivel ejecutor está predispuesto al hecho criminal. Empero lo dicho, algunas resoluciones judiciales han considerado al nivel intermedio como autor mediato, al tener un dominio del hecho rele-vante dentro de la organización184, no aplicando el criterio del dominio fun-cional del hecho junto con el nivel intermedio. En cuanto al nivel ejecutor, si son varios, al ostentar una predisposición al hecho criminal y poseer un dominio de la acción podrían ser considerados como coautores. 183  Cfr. P. FARALDO CABANA. «Responsabilidad penal del dirigente…», Op. cit., 128 p. 107 y ss. 184  Obsérvese que en el caso ESMA del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 5, sentencia de 28 de diciembre del 2011, se condenó a M. G. JACINTO TALLADA (con-tralmirante jefe de operaciones navales del Estado Mayor de la Armada Argentina) y O. ANTONIO MONTES (vicealmirante de la Armada Argentina) como autores mediatos de diversos delitos que en su conjunto podían ser considerados como crímenes de lesa huma-nidad, p. 1233 y ss. Hemos de significar que aunque estas personas ostentasen empleos mi-litares elevados, los mismos no estaban encuadrados en el nivel estratégico del AOP, el cual era de la Junta Militar (Videla, Massera y Agosti); a pesar de ello se les consideró autores mediatos en virtud del dominio de AOP, en concreto, de aquella parcela de la organización criminal que dominaban de manera plena.


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