Page 147

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

otorgar suficiente fundamento al proceso de revisión y, por ello, continuar con el mismo. Todo lo contrario. Estiman que, en este estadio del proceso, se han limitado a llevar a cabo una serie de estimaciones de tinte «eminen-temente jurídico». En concreto, los argumentos del auto se sistematizan en 152 dos grupos. 1.2.3. La vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad En la solicitud de autorización se expone cómo se incumplió el prin-cipio de legalidad en su vertiente de tipicidad y no se aplicó, como conse-cuencia de ello, el principio nulla poena sine lege. Así, parten del conteni-do del antiguo artículo 237 del Código de Justicia Militar de 1890 por el que se consideraba reos del delito de rebelión militar a «los que se alcen en armas contra la Constitución del Estado republicano, contra el presidente de la República, la Asamblea constituyente, de los cuerpos colegisladores o el gobierno provisional y legítimo...»239. Una vez alegado lo anterior, consideran que el delito de adhesión a la rebelión del artículo 238.2.º, precepto por el que fue condenado el padre de los promoventes, mantuvo una redacción similar como subtipo delictivo supeditado al de rebelión militar. Se razona en la solicitud que si la fecha del consejo de guerra Permanente fue la del 21 de julio de 1942, una vez restaurado el Código de 1890, pero por hechos ocurridos entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939 los hechos que se consideraron en dicho consejo de guerra constitutivos del delito de adhesión a la rebelión, afirma, debieron ser «contra el denominado en la propia sentencia Glorioso Movimiento Nacional». Por ello, finalizando su razonamiento, consideran que el bien jurídico en el delito mentado no era otro que la defensa de la legalidad republicana y sus instituciones. Los hechos recogidos en la sentencia cuya revisión se pretende no constituían, según los solicitantes, ningún tipo delictivo vigen-te y denuncia que en ese instante se aplicó una «norma penal cuya vigencia 239  Esta redacción permanece vigente hasta la promulgación de la Ley de 12 de junio de 1940, de modificación y restablecimiento del Código de Justicia Militar con la redacción que tenía el 14 de abril de 1931, sin otras modificaciones que las introducidas por la Ley de 26 de junio de 1935 y las demás promulgadas por el nuevo Estado con carácter de Ley a partir del 18 de julio de 1936.


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98
To see the actual publication please follow the link above