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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

te sucedía y sucede en muchos contextos y para muchas cuestiones; pero que es absolutamente falso en otros e impide que la mujer sea considerada como agente de cambio. Esto es, al tratarla principalmente como sujeto pasivo de las políticas de paz y seguridad (como víctima) se impedía su acceso a puestos de respon-sabilidad, de decisión política o de gestión en cuestiones que afectaban a su comunidad, e incluso en aspectos que afectaban directamente a sus intereses y necesidades. Esto es, era invisible como actor y partícipe de estas políticas. Afortunadamente, las cosas están empezando a cambiar y, aunque sea solo a nivel programático o de planificación, la mujer va cobrando un pa-pel cada vez más importante en las políticas de paz y seguridad. En este sentido, el punto de partida debe marcarse en la Conferencia de Pekín y la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), piedras angulares sobre las que parten las acciones y políticas actuales en este campo. Nosotros vamos a centrarnos en tres vertientes de la cuestión: la forma en que se ha ido consagrando esta tendencia a partir de las aportaciones de la Conferencia de Pekín y la acción del CSNU, los argumentos para el reconocimiento objetivo de la necesidad de trabajar en este campo y, finalmente, la forma en que las operaciones de paz han ido recogiendo es-tos avances. Dicho de otra manera, vamos a reflexionar entorno a la mujer como actor y como destinatario de las políticas de paz y seguridad. En este último apartado, no nos centraremos tanto en las mujeres como población que merece protección, como en la mujer en su papel de agente de cambio y ello con independencia de que la garantía de su seguridad sea precondi-ción de su posibilidad y capacidad de acción política. I  EL RECONOCIMIENTO DE LA MUJER COMO ACTOR DE CAMBIO: UN LARGO Y DIFICULTOSO RECORRIDO Si bien es cierto que la Carta de las Naciones Unida y los convenios internacionales que consagran los derechos humanos aprobados desde 1945 hacen especial referencia a la ilicitud de la discriminación por ra-zones de sexo, también lo es que esta garantía formal no ha determinado una realidad social en la que, entre otros, la mujer pueda participar en pie de igualdad en la dinámica sociopolítica de las comunidades. De ahí que en distintos foros y gracias a la acción constante y poderosa de grupos de presión, ONG y asociaciones se haya conseguido visibilizar el problema y avanzar en su solución. 18


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