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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

205 2.2. Delitos militares El Código Penal Militar acoge en su articulado diversas figuras delicti-vas que presentan como denominador común la protección de los recursos económicos puestos a disposición de la Administración Militar como ins-trumento para el cumplimiento de los fines asignados a las Fuerzas Arma-das. La mayor parte de las conductas atentatorias contra dichos recursos vienen definidas en el título IX del libro II, cuya rúbrica «delitos contra la Hacienda en el ámbito militar» ya sugiere el contenido económico de los hechos que allí se tipifican. De los delitos que en dicho título se tipifican, podrían generar responsabilidad contable las conductas tipificadas como la solicitud de crédito presupuestario para atención supuesta (art. 189 CPM), la malversación de uso (art.190 CPM), las negociaciones fraudulentas del militar (art. 191 CPM)3, la sustitución fraudulenta de efectos o alteración de sus cualidades (art. 192 CPM)4, el incumplimiento de normas sobre material inútil (art. 194 CPM)5, la malversación militar o sustracción de efectos (art. 195 CPM)6. El CPM incluye otras dos figuras delictivas relacionadas con la Ha-cienda en el ámbito militar, como son las comprendidas en los arts. 196 y 197, referidas a la sustracción o receptación de efectos por quien no es el responsable de su cargo o custodia (art. 196 CPM), o a la adquisición o 3  La repercusión que la conducta delictiva contemplada en el art. 191 CPM pudiera tener en relación con la responsabilidad contable dependerá de la producción efectiva de menoscabo de los caudales públicos destinados a la contratación u operación en la que haya mediado el militar interesado. El cobro de comisiones por el militar implicado en la contratación podría considerarse como cantidad encubierta incluida en el precio de la con-tratación, lo que supone una minoración o incremento del precio, según los casos, en cuya cuantía se cifra el perjuicio a la Hacienda militar. 4  La comisión de este delito (art. 192 CPM) rara vez podría causar responsabilidad contable, limitada al caso en que de la sustitución de efectos o de la alteración de sus cuali-dades se derive un precio abusivo que comporte un detrimento económico para la Adminis-tración contratante, al igual que ocurre con el delito de fraude del art. 436 CP. 5 Tanto la conducta infractora de normas sobre material inútil como la sustracción al control reglamentario del material que merezca dicha calificación constituyen modalidades de fraude que redundan en un menoscabo de los caudales públicos; en el primer caso el me-noscabo se produce por la depreciación del material y en el segundo por la omisión contable de su valor, lo cual podría, en ciertos casos, determinar responsabilidad contable del militar obligado a la rendición de la oportuna cuenta 6  No cabe duda alguna que la sustracción de «efectos», en el sentido equivalente al de «caudales públicos», lleva inherente la responsabilidad contable del militar a cuyo cargo o responsabilidad estuviesen confiados, de la misma manera y condiciones en que responde el malversador de caudales públicos. También será posible deducir responsabilidad contable de otros sujetos no abarcados por la norma penal (interventores militares, pagadores, etc.), a título de responsables contables subsidiarios, a los que nos referiremos más adelante por ser objeto específico de tratamiento en otro capítulo de este trabajo


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