Page 209

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

justificado o conlleven la ausencia de numerario o de justificación en los términos referidos en el art. 72 LFTCu. Por su parte, la malversación de caudales o efectos públicos se define en el art. 72.2 de la LFTCu como la sustracción de aquellos, o el consenti-miento para que esta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo. Obsérvese que este precepto no alu-de al «ánimo de lucro» que, sin embargo, sí viene exigido como elemento intencional en los tipos penales contenidos en los arts. 432 y 434 del Códi-go Penal, referidos al delito de malversación. Esta diferencia hace posible que un hecho generador de responsabilidad contable a título de malversa-ción «contable», pueda no ser constitutivo de delito de malversación penal. El segundo grupo de supuestos generadores de responsabilidad con-table, esto es, los que son objeto de enjuiciamiento a través del juicio de cuentas, lo integran todas aquellas conductas que, siendo distintas del al-cance o la malversación, aparecen tipificadas como infracción contable causante de menoscabo económico. Estas otras infracciones no se definen de forma directa en la LFTCu sino mediante su reenvío a las normas regu-ladoras del régimen presupuestario y de contabilidad del sector público14. 4.3. Clases y extensión objetiva de la responsabilidad contable La LOTCu (art. 38.2) contempla dos tipos de responsabilidad contable, 214 la directa y la subsidiaria Son responsables directos «quienes hayan ejecutado, forzado o indu-cido a ejecutar o cooperado en la comisión de los hechos o participado con posterioridad para ocultarlos o impedir su persecución» (art. 42 LOT-Cu), y son responsables subsidiarios quienes «por negligencia o demora en el cumplimiento de obligaciones atribuidas de modo expreso por las Leyes o Reglamentos, hayan dado ocasión directa o indirecta a que los caudales públicos resulten menoscabados o a que no pueda conseguirse el resarcimiento total o parcial del importe de las responsabilidades directas» (art. 43 LOTCu). Esta última responsabilidad, según dispone el párrafo 2 del art. 43, «solo procede cuando no hayan podido hacerse efectivas las directas»15. 14  Nos referimos a las contenidas en las letras b) a f) del art. 177.1 de la Ley General Presupuestaria. 15  Es importante destacar en este punto que la jurisdicción del Tribunal de Cuentas solo conoce de responsabilidades subsidiarias cuando la responsabilidad directa, previamente declarada y no hecha efectiva, fuese «contable», tal y como lo ha declarado en sentencias


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98
To see the actual publication please follow the link above