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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

conflictos jurisdiccionales considera a los órganos de la jurisdicción con-table comprendidos en el orden jurisdiccional contencioso-administrati-vo a los efectos que le son propios de resolver conflictos y cue stiones de competencia (art.31). En la STC 187/1988, de 17 de octubre, el Pleno del Tribunal Cons-titucional se refirió a la clara distinción existente entre las dos funciones que, en desarrollo del art. 136 de la Constitución, atribuye al Tribunal de Cuentas su Ley Orgánica: «la función fiscalizadora externa de la actividad económico-financiera del sector público y la función de enjuiciamiento de la responsabilidad contable». La misma sentencia subraya que el enjui-ciamiento contable se configura como una «actividad de naturaleza juris-diccional ». Dicha declaración fue reiterada en la STC 18/1991, de 31 de enero, en la que se señala que «de la distinta naturaleza de las funciones fiscalizadora y de enjuiciamiento contable y de la correlativa diferencia de regulación legal de cada una de ellas, cabe concluir que el Tribunal de Cuentas es supremo pero no único cuando fiscaliza, pues la propia LOT-Cu presupone la existencia de órganos autonómicos de control externo, y único pero no supremo cuando enjuicia la responsabilidad contable, al atri-buirse a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la competencia para el conocimiento de los recursos de casación y revisión contra sus resoluciones». Y por lo que se refiere a la función misma, la STC 215/2000, de 18 de septiembre, apuntó que «la actividad desarrollada por la Sección de Enjui-ciamiento del Tribunal de Cuentas consiste en aplicar la norma jurídica al acto contable, emitiendo un juicio sobre su adecuación a ella y declarando, en consecuencia, si existe o no responsabilidad del funcionario, absolvién-dolo o condenándolo y, en esta última hipótesis, ejecutando coactivamente su decisión... Y todo ello a través de un procedimiento judicial... en el que aparecen los elementos objetivos, subjetivos y formales que caracterizan un proceso». En definitiva, tal y como ha puesto de manifiesto la doctrina del Tri-bunal Constitucional27, resulta inconcusa la naturaleza jurisdiccional del enjuiciamiento contable llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas, quien ejerce una función jurisdiccional, plena y exclusiva, en un proceso especial por razón de la materia, y merece la consideración de juez ordinario de la responsabilidad contable. 27  Cfr. SSTC núm. 187/1988, 18/1991 y 215/2000, y AATC núm. 664/84, de 7 de no-viembre 221 y 312/1996, de 29 de octubre.


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