Page 234

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

penal sobre el carácter delictivo de los hechos generadores de ese tipo de responsabilidad. En este trance, hemos de abundar en la tesis que sosteníamos al tratar el tema de la prescripción contable, según la cual una declaración sentencial – condenatoria o absolutoria– que reconozca la autoría y el carácter de delito a los hechos enjuiciados podría permitir, en nuestra opinión, la aplicación del plazo especial de prescripción de quince años de la responsabilidad contable, pues colmaría la previsión contenida en la Disposición Adicional Tercera de la LFTCu. Por ello, también hemos de insistir en la necesidad de que el ministerio fiscal y Abogacía del Estado impetren dicho pronun-ciamiento, en sede de juicio oral, a fin de permitir a los tribunales penales decidir en consecuencia y evitar que fenezca la acción de responsabilidad contable en orden a conseguir el reintegro de los caudales sustraídos. III. En el asunto fallado en la STS-5.ª de fecha 11 de mayo de 2007, por la que estima en parte el recurso de casación interpuesto contra la STMC de fecha 2 de octubre de 2006, se confirma la condena impuesta a un capi-tán de corbeta, habilitado de la Delegación de Defensa de La Coruña, como autor de un delito contra la Hacienda en el ámbito de lo militar del art. 195.1 del CPM, y se reduce la cantidad que en concepto de responsabilidad civil se ha de abonar al Estado, fijando la suma de 4.212,97 €, que sustituye a la de 40.538,38 € impuesta en la sentencia recurrida. Al propio tiempo el Tribunal Supremo dicta segunda sentencia en la que ordena que en ejecu-ción de sentencia se remitan al Tribunal de Cuentas los antecedentes nece-sarios por si estimare procedente actuar en el ámbito de sus competencias. La importante reducción de la responsabilidad civil acordada en sede casacional obedece, según la STS, por una parte, al hecho de que si bien el responsable había extraído y no justificado la cantidad 12.535,49 €, solo se había acreditado que aquel se quedó con la suma de 4.212,97 €; por otra parte, la sentencia de casación entiende, con razón, que al haberse absuelto al acusado en la instancia de otro delito contra la Hacienda militar (del art. 191 CPM por el cobro de 14.565,55 € en concepto de comisiones), delito por el que el fiscal había formulado una acusación tardía, no procedía ya imponer la responsabilidad civil inherente al delito absuelto Sin lugar a dudas, la cuestión de la responsabilidad civil ventilada en este caso era de la genuina competencia del Tribunal de Cuentas por tra-tarse de un supuesto de alcance por malversación contable generador de responsabilidad contable. Sin embargo, pese a que el procedimiento penal fue incoado en el año 2002, no nos consta más referencia a la necesaria intervención del Tribunal de Cuentas que la contenida en la sentencia ca-sacional dictada en 2007, en la que, con cita de los arts. 18 de la LOTCu y 239


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98
To see the actual publication please follow the link above