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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

298 HECHOS (RESUMEN) Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 27 de noviembre de 2008, el Procurador de los Tribunales don Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de doña J. A. P., interpuso recurso de amparo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento. … Don M. A. Z., padre de la soldado de la escala de tropa de artillería de campaña ahora recurrente, presentó con fecha 4 de marzo de 2008 denun-cia por el acoso que padecía su hija en la unidad donde estaba destinada, Raca 63, con guarnición en San Andrés de Rabanedo (León). Esta denun-cia, en la que se califican los hechos como constitutivos de un presunto delito de abuso de autoridad del art. 103 del Código Penal Militar, iba diri-gida contra el coronel jefe del regimiento don C. A. A. y el capitán don J. E. F. G. En la misma se refieren una serie de supuestas decisiones arbitrarias adoptadas por sus mandos, como sendos arrestos por faltas disciplinarias, traslado del destino que desempeñaba y disposición de un análisis clínico para detectar consumo de estupefacientes, que habrían motivado su baja en el servicio al detectársele en un reconocimiento médico «un trastorno adaptativo mixto como reacción a una problemática laboral». … El Juzgado Togado Militar Central núm. 1, a quien fue turnada la pre-sente denuncia, incoó las diligencias previas 1-04-2008 mediante auto de 26 de marzo de 2008, ofreciendo el procedimiento a doña J. A. P., quien se personó en el mismo como acusación particular en su calidad de perjudi-cada por el delito. … El Juzgado Togado Militar Central núm. 1 luego de practicar las referi-das diligencias, acordó, por auto de 3 de septiembre de 2008, el archivo de las actuaciones al entender que «en los hechos denunciados no se aprecia la existencia de ilícito penal alguno». Así, respecto de los arrestos impuestos a la recurrente (uno por el coronel y otro por el capitán), razona el órgano judicial que tales decisiones de sus mandos «están adoptadas dentro de sus competencias y enmarcadas en el funcionamiento normal de una uni-dad militar», pudiendo haber utilizado la soldado sancionada los recursos previstos legalmente en tales supuestos. En el caso del traslado de destino y análisis de orina de la recurrente, se pone de relieve que es incuestiona-ble que estas iniciativas formaban parte de la competencia y atribuciones específicas de los mandos militares que las dispusieron. En definitiva, no habría existido «ningún exceso en el mando que pueda ser calificado de


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