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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

Además de los derechos fundamentales que la recurrente pretende defender a través de la investigación judicial que ha promovido, no hay que olvidar que esta se halla sometida al rigor de una relación de sujeción especial que se deriva de su estatuto militar, dentro del cual las relaciones de jerarquía y subordinación proyectan sus efectos de forma permanente (art. 9 de las vigentes Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, apro-badas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero), habiendo denunciado a unos mandos respecto de los que se encuentra subordinada y sobre los que recae la importante misión de realizar los informes correspondientes en que se ha de basar la renovación o no de su compromiso con el Ejér-cito. Esta cualificación profesional de los denunciados debe compensarse con la firmeza judicial en la investigación frente a la posible resistencia o demora en la aportación de medios de prueba, debiendo practicarse cuantas posibilidades razonables de indagación resulten útiles para acla-rar los hechos. Concretada la dimensión constitucional de la cuestión planteada, nos corresponde ahora analizar si las resoluciones judiciales impugnadas ex-presaron de modo constitucionalmente adecuado las razones justificativas del archivo del procedimiento penal, de acuerdo con los parámetros antes establecidos. Para ello hemos de recordar que la demandante de amparo, soldado de la escala de tropa de artillería de campaña, formuló denuncia contra sus mandos, el capitán don J. E. F. G. y el coronel don C. A. A., por la comisión de los presuntos delitos de abuso de autoridad o exceso arbi-trario en el ejercicio del mando (arts. 103 y 138 CPM, respectivamente), refiriendo en la denuncia el trato degradante y hostigamiento psicológico a que supuestamente había sido sometida por los mismos durante un periodo de tiempo, por una serie de decisiones adoptadas sin justificación, como diversos arrestos disciplinarios, cambio de destino y ordenación de un aná-lisis clínico para detectar un también supuesto consumo de estupefacientes 302 por su parte. … Según consta en los antecedentes de hecho del auto, de 3 de sep-tiembre de 2008, dictado por el Juzgado Togado Militar, el acoso de-nunciado por la soldado se concreta en los siguientes hechos: Primero, «arresto de 5 días impuesto por el capitán F. G. el 20 de agosto de 2007 por la falta leve prevista en el artículo 7, apartado 9, de la Ley Orgáni-ca 8/1998, de 2 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas» (falta de puntualidad y ausencia injustificada en los actos de servicio), «cambiando dicho oficial la calificación de la falta el 22 de agosto por la prevista en el apartado 8 del mismo artículo» (manifes-


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