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taciones de tibieza o disgusto en el servicio). Según la soldado, «los hechos sancionados no ocurrieron como consta en la sanción impuesta y el capitán denunciado, al mencionarle que podía recurrir, le dijo tex-tualmente: «No remuevas la mierda, y no me toques los cojones, por-que te aseguro que no te firmo más contratos y te vas a la puta calle»; segundo arresto de 20 días impuesto por el coronel A., en resolución de 20 de septiembre de 2007, por la falta leve tipificada en el artículo 7, apartado 1, y artículo 7, apartado 2, de la citada ley» (negligencia en el cumplimiento de las obligaciones e inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas, respectivamente). Cuando el coronel le noti-ficó la sanción, según la versión de la denunciante, este le dijo «que lo mejor era no remover nada pues sería peor, no le fuera a perjudicar al renovar el compromiso, entendiendo que, si recurría, no se le renovaría el mismo»; tercero, «cambio de destino el 23 de agosto» (se encontraba en el botiquín de la unidad) por orden del teniente coronel, siendo así que, según la denunciante, «ni es jefe del botiquín ni tiene competen-cia directa sobre el mismo»; cuarto, «análisis de orina ordenado por el coronel denunciado el día 19 de septiembre de 2007, en cuyo resultado se afirmaba que se había detectado consumo de cocaína». No obstante, la denunciante «se sometió ese mismo día a un análisis en la clínica «San Francisco» que dio negativo, repitiendo este análisis los días 7 de noviembre, 12 y 28 de diciembre de 2007 y 11 y 25 de enero de 2008, siempre con resultado negativo». … En el fundamento jurídico segundo del expresado auto se justifica el ar-chivo decretado en que «se trata de decisiones de distintos mandos, adopta-das dentro de sus competencias y enmarcadas en el funcionamiento normal de una unidad militar». Por lo que se refiere a los arrestos impuestos, la única irregularidad detectada (corrección de la calificación de la falta dis-ciplinaria efectuada por el capitán) carece de relevancia penal, habiéndose informado a la demandante en los dos casos de la posibilidad de recurrir contra los mismos. Además, tanto el capitán como el coronel han negado que hicieran advertencia alguna a la soldado para que no denunciara. Res-pecto del cambio de destino, refiere el instructor, en el fundamento jurídi-co tercero de esta resolución, que el teniente coronel que lo acordó actuó «dentro de sus atribuciones», siguiendo una orden del coronel denunciado, dictada esta también dentro de sus competencias. En el caso del análisis de orina, en el mismo fundamento jurídico, se consigna que «se puede cuestionar, como hace la denunciante, la fiabilidad de dicho control», pero «lo que es incuestionable es que el coronel tenía la competencia para soli- 303


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