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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

PERSONAL Orden Ministerial sobre orden de clasificación para ascensos por el sistema de selección. STS, sección 7.ª, de 18 de julio de 2011, Recurso: 226/2009, Ponente D. VICENTE CONDE MARTÍN DE HIJAS. En este recurso de casación se entra a examinar la Orden Ministerial 434/10023/2007, de 27 de junio, por la que se fija el número de vacan-tes a cubrir por orden de clasificación en cada cuerpo, escala, y empleo y el número de retenidos en su empleo, para los ascensos por el sistema de selección durante el ciclo 2007-2008, que había sido confirma por la sentencia dictada el 29 de octubre de 2008 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección quinta), en el recurso ordinario número 452/2007. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional 342 con base en esta fundamentación: «La cuestión controvertida en el recurso que nos ocupa viene pues constituida por la necesidad de determinar si la sentencia impugnada, al desestimar el recurso contencioso-administrativo y declarar la expresa conformidad a derecho de la Orden Ministerial 434/10023/2007, de 27 de junio, vulnera los artículos 103.1 y 106.1 de la Constitución en relación con el 3.1.II de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Respecto al principio de confianza legítima y seguridad jurídica la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en su STC 248/2007, de 14 de diciembre, FJ 5.º, con cita de otras muchas ha manifestado, «ha de entenderse como la certeza sobre la regulación jurídica aplicable y los in-tereses jurídicamente tutelados, procurando «la claridad y no la confusión normativa» (STC 46/1990, de 15 de marzo, FJ 4.º), de tal manera que «solo si en el ordenamiento jurídico en que se insertan, y teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en derecho, el contenido o las omisio-nes de un texto normativo produjeran confusión o dudas que generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos, podría concluirse que la norma infringe el principio de seguridad jurídica»». Por su parte la doctrina de esta Sala por todas sentencia de 3 de mayo de 2011 (rec. Casación n.º 5490/2009) recuerda, con cita a su vez de la sentencia de esta Sala de 21 de febrero de 2006 (RC 5959/2001), el alcance del principio de confianza legítima en los siguientes términos –F.D. 4.º–:


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