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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

nes Unidas han invertido muchos esfuerzos al respecto, y en los informes de los Estados sobre el desarrollo de la plataforma de Pekín y de los organismos internacionales así se aprecia, aunque se destaque en ellos la incertidumbre acerca de si los efectos han sido proporcionales a las energías empleadas. Tampoco están claros los efectos que toda la capacitación para la prevención de violencia contra las mujeres ha tenido en el freno de estos comportamientos en las sociedades afectadas por operaciones o misiones de paz. No podemos olvidar, en todo caso, que los contextos en los que trabajan y las sociedades con las que se relacionan las misiones interna-cionales de paz, tienen unas características sociales que en ocasiones va a ser necesario modificar para el logro de los objetivos marcados en la propia misión de paz, y por tanto la concienciación y profundización en las cuestiones vinculadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres no se pueden reducir ni a los miembros de la misión ni a las sociedades a las que su acción se dirige, sino a ambos68. Así, se insiste la necesidad, entre otras de: –  Promover que el acuerdo de paz tenga en cuenta cuestiones de géne-ro, tanto en su fondo como en su forma69. –  Que el mandato de la misión destaque los principios básicos de igualdad, participación femenina y transversalidad de las cuestiones que a ellas afectan. –  Que la planificación y presupuestación se tengan en cuenta las difi-cultades y responsabilidades que se van a tener en este campo, y en la recogida de fondos para el mismo. –  Que se incluyan mujeres en puestos de responsabilidad en todas sus fases. –  Que se prevean mecanismos de vigilancia y exigencia de la respon-sabilidad de la operación y sus contingentes por comportamientos inaceptables. En concreto, toda misión debe planificar, presupuestar y ejecutar todas las medidas necesarias para garantizar: –  La seguridad necesaria para que las mujeres puedan ejercer los roles que la sociedad les ha asignado, y todos aquellos que puede y debe ejercer como ciudadana de pleno derecho. –  El igual acceso y participación política en las negociaciones de hom-bres y mujeres de todos grupos y etnias. 68 EL JACK, A.: Gender and Armed Conflict, overview report, Bridge, Sussex, 2003. 69  UN Depto Polítical Affairs (9/6/2006). 51


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