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han ido añadiendo estas cuestiones y su mandato se está adaptando a esta problemática. Además, en aquellas en las que las cuestiones de género no están expresamente presentes, la lectura del mandato, por lo que se refiere a los derechos humanos ha supuesto que se preste especial atención a estas cuestiones. En todo caso aunque esto último deba ser leído como positivo, debe tenerse en cuenta que supone el mantenimiento de la consideración de la mujer como víctima del conflicto, más que como actor de pacificación y democratización. Por otro lado, debemos tener en cuenta el distinto objetivo que las ope-raciones pueden tener, para ajustar así su capacidad y potencialidad de acción en este campo. No es lo mismo una misión de observación, que una de construcción de la paz, una de interposición o una de apoyo a la frágil estructura existente. Finalmente, no es lo mismo trabajar en un contexto bélico como el de Afganistán a trabajar en Sierra Leona donde el margen de acción y el contexto permiten acciones más continuadas y concertadas, al tiempo que disminuir las preocupaciones en cuestiones de seguridad y ampliar el espectro de objetivos. Por lo tanto, debemos constatar que el desarrollo y uso del concepto de gender mainstreaming en las operaciones de paz, entendido, según las pro-pias NN. UU. como: «the process of assessing the implications for women and men of any planned action, including legislation, policies or program-mes in all areas and at all levels. It is an strategy for making women’s as well as men ‘s concerns and experiences an integral dimension of the design, implementation, monitoring and evaluation of policies and programmes in all political, economic and societal spheres so that women and men benefit equally and inequality is not perturbated»88, no suele aparecer en los manda-tos, pero si está presente en la mayor parte de los documentos que lo desarro-llan y en todos los niveles, especialmente el de planeamiento y ejecución89. Si bajamos de nivel, nos encontramos con los conceptos de operacio-nes y planes de operaciones (CONOPS y OPLAN respectivamente) que concretan a nivel de planificación y operativo el mandato dado a la misión, y que pueden servirnos de referencia para analizar la atención que se presta a las mujeres. Sin embargo, la difusión de estos documentos es «limitada» por lo que salvo algunas excepciones, desconocemos su contenido. En todo caso, el OPLAN debe contener un anexo de normas específi-cas sobre cuestiones de género, destinado al efecto, recogiendo, además, la exigencia de informar sobre cuestiones de género y cualquier cuestión 88  Agreed Conclusions of ECOSOC Coordination Segment on Gender Mainstreaming 61 1997. 89  UNDPKO Gender Minstreaming in Peacekeeping Operations. Progress report.


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