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del crimen los verdaderos precursores y autores indirectos del mismo. En esta situación es evidente que las herramientas clásicas del derecho penal, cuya finalidad suele ser la represión de delitos individuales, son insuficien-tes para delimitar correctamente la intervención penal que han tenido las personas que desde el poder, han planeado la comisión de los crímenes internacionales, apoyándose, normalmente, en la estructura de los aparatos de poder que ellos mismos controlan y de los que se han servido para eje-cutar sus planes4. Utilizamos el término de correctamente, ya que entiendo que dichas personas encumbradas en el poder son los autores principales, aunque no directos, del crimen internacional, al haber ideado los mecanis-mos oportunos para ejecutar tales actos, en base a un plan determinado, sin perjuicio de considerar también autor a quién lo ha cometido directamente. Estas personas del poder serán autores indirectos del hecho criminal, por lo que resulta imprescindible apoyarse en la figura jurídica de la autoría mediata o de la coautoría mediata, para delimitar correctamente, la inter-vención que han tenido en el crimen internacional perpetrado. Asimismo, los crímenes internacionales tienen unas características propias que no suelen estar presentes en los delitos ordinarios. Como he-mos indicado en el párrafo previo tales crímenes suelen tener lugar en un contexto determinado, en particular, conflictos armados, situaciones de pérdida de gobernabilidad de un territorio o casos en los que el propio Es-tado, abusando de su poder se aprovecha de las instituciones armadas del mismo para imponer ciertas políticas mediante el denominado terrorismo de estado. Los crímenes internacionales que pueden cometerse en dichas situaciones comprenden tanto unos elementos objetivos como subjetivos, los cuales deberán concurrir para que podamos hablar de la existencia de dicho crimen. Los elementos objetivos suelen comprender aspectos con-textuales del crimen (existencia de un conflicto armado) y aspectos espe-cíficos del crimen en sí. De otra parte, los elementos subjetivos del crimen comprenderán tanto el aspecto general del mismo, es decir, la intención y conocimiento del acto que va a realizarse y, otros aspectos subjetivos específicos que pueden incluirse en el tipo, como el denominado dolus specialis, que conlleva una intención o voluntad específica para cometer el crimen. Así pues, es en este contexto en donde determinadas personas in-currirán en responsabilidad criminal, siempre y cuando concurran los ele-mentos citados previamente5, siendo de vital importancia tanto la coautoría en su vertiente de dominio funcional del hecho como la autoría mediata a 4  Ibídem, p. 104 y ss. 5  Cfr. H. OLÁSOLO. The criminal responsability of senior political and military lea-ders as principals to international crimes, Oxford: Hart Publishing, 2009 p. 70 y ss. 83


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