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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

La definición propuesta por la CPI hace guiños tanto a la teoría objetivo-formal15 como a elementos subjetivos del tipo, siendo defendida por gran parte de la doctrina16. A mi juicio, para analizar la autoría directa entiendo que la teoría del dominio del hecho17, en su modalidad de dominio de la acción, es suficiente para acreditar dicha forma de comisión, no debiendo acudirse a teoría subjetiva alguna; en síntesis, quien tiene el dominio indi-vidual del acontecer criminal controla el curso del mismo por lo que será autor, sin perjuicio de que posteriormente deba acreditarse que concurre en su actuar el elemento subjetivo correspondiente del tipo penal. 1 de octubre del 2008, ICC-01/04-01/07, párr. 488. 15  Cfr. A. GIL GIL, J.M. LACRUZ LÓPEZ, M. MELENDO PARDOS y J. NÚÑEZ FERNÁNDEZ. Curso de Derecho Penal. Parte General, Madrid: Dykinson, 2011 p. 351 y ss., en el estudio referido se analiza de manera concreta los distintos conceptos de autor existentes, el objetivo-formal, el subjetivo, el extensivo, el finalista y el concepto de RO-XIN -delitos de dominio, de infracción de un deber y de propia mano-; cfr. HANS-HEIN-RICH JESCHECK y THOMAS WEIGEND, Tratado de Derecho Penal. Parte General, 86 Granada: Comares, 2002 p. 694 y ss. 16 A. CASSESE. International criminal law, London: Oxford University Press, 2008 p. 188; cfr. G. WERLE. Individual criminal responsibility in article 25 ICC statute, en Journal of International Criminal Justice, n.º 5, p. 958; cfr. GÜNTHER JAKOBS. 1997, Derecho Penal. Parte General: fundamentos y teoría de la imputación, Madrid: Marcial Pons, 1997 p. 744, quien defiende que «autor es siempre quien comete el hecho por sí mismo, es decir, quien ejecuta de propia mano la acción fáctica dolosamente y sin sufrir error, y presenta las necesarias cualificaciones de autor, objetivas y subjetivas, específicas del delito»; la definición anterior parece acercarse más a una teoría objetiva-formal del concepto de autor que a la teoría del dominio del hecho defendida en el presente trabajo. 17  El dominio del hecho se presenta de diversas formas autónomas unas de otras, como un dominio de la acción, un dominio funcional y un dominio de la voluntad. El dominio de la acción está presente en los delitos de propia mano, por lo que aquí entra en juego la teoría objetivo-formal; quién ejecuta por completo, libremente y de propia mano el crimen, es la figura central del mismo. El dominio funcional se haya unido a la idea de la coautoría cuando se presenta en la forma de una división de tareas de la fase ejecutiva; el dominio funcional está determinado por la actividad de cada coautor en el marco de un plan común, la aportación que cada coautor lleva a cabo debe ser necesaria para la realización del tipo penal dentro del plan común, independientemente de que tal aportación forme parte de la acción típica; existe por lo tanto un codominio del hecho. Por último, el dominio de la voluntad tiene como elemento central al autor mediato, toda vez que se produce cuando se domina la voluntad de otro, ya sea por error, por dolo o mediante la maquinaria de un poder organizado; cfr. E. RAÚL ZAFFARONI. Tratado de derecho penal. Parte General, Buenos Aires: Ediar, Tomo IV, 1998 p. 306 y ss.; CLAUS ROXIN. Autoría y dominio del hecho en derecho penal, Madrid: Marcial Pons, 2000, p. 152 y ss.; S. MIR PUIG. Derecho Penal. Parte General, Barcelona: Reppertor, p. 377 y ss.; H. OLÁSOLO. 2009, The crimi-nal responsability of senior political…, Op. cit., p. 37 y ss.; J. M. GÓMEZ BENÍTEZ.1984, «El dominio del hecho en la autoría (validez y límites)», en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Vol. I, enero-abril, 1984 p. 110; HANS-HEINRICH JESCHECK y THOMAS WEIGEND. Tratado de Derecho Penal…., Op. cit., 2002 p. 701 y ss. y; J. M.ª. RODRÍGUEZ DEVESA. Derecho Penal Español. Parte General, Madrid: Dykinson, 1986 p. 796 y ss.


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