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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

101 2.1. Dominio por error Aquí el autor mediato se caracteriza porque controla o domina la voluntad y comportamiento del ejecutor a través del engaño76, ya sea sobre las circunstancias reales del hecho o por dar al suceso un sig-nificado distinto del que le corresponde. Estas situaciones otorgan un dominio del hecho al hombre de atrás que le caracterizan como autor, en suma, este es la figura central del acontecer criminal. La persona que realiza por error el tipo penal, no reuniría en los delitos dolosos el elemento subjetivo del tipo, ya que no tiene voluntad alguna de reali-zarlo77. Un ejemplo de dominio por error es aquel mediante el cual un oficial de un ejército ordena a sus subordinados que disparen sobre los soldados enemigos que se encuentren, sabiendo aquel que la guerra ya ha terminado puesto que el ejército enemigo se ha rendido, pero dicha circunstancia la desconocen sus subordinados. Aquí los soldados ac-túan en la creencia de que su actuación no vulnera las leyes y costum-bres de la guerra, puesto que entienden que están todavía en guerra y sus enemigos son objetivos militares legítimos. Los soldados son utili-zados como instrumentos por el oficial, el cual, conociendo la situación real y auténtica del fin del conflicto y de la rendición de los enemigos, no informa a sus subordinados para que no se opongan a la orden; el oficial posee un dominio superior del hecho, sabe cuál es la realidad de la situación, cosa que sus subordinados no. Los subordinados carece-rían de libertad alguna a la hora de elegir una forma de actuar concreta, toda vez que no saben la verdad de la situación y por ende no pueden decidir sobre la misma; ello demuestra el dominio del hecho por parte del oficial, quién a través de un dominio de la voluntad por error, utiliza a los soldados para sus fines propios. En la hipótesis planteada el oficial sería claramente autor mediato de los crímenes de guerra cometidos por sus subordinados, a los que ha utilizado como ejecutores de sus deseos criminales; en cuanto a los subordinados que han ejecutado la orden, si bien es cierto que han podido realizar el tipo, no es menos cierto que no reúnen el elemento subjetivo necesario del mismo, ya que no actuaron con dolo, ni siquiera imprudentemente, es más, sería de aplicación la 76  Cfr. C. BOLEA BARDÓN: Autoría mediata en derecho…, Op. cit., p. 175 y ss. 77  Cfr. HANS-HEINRICH JESCHECK y THOMAS WEIGEND: Tratado de Derecho Penal…., Op. cit., pp. 717 y 718.


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