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36 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 4 / 2014 este motivo. Es más, algunos acuerdos internacionales prevén la denegación del acceso al puerto para combatir la pesca nos sostenible o la prohibición de desembarcos si las capturas se obtuvieran de manera insostenible (art. 23 del Acuerdo de poblaciones transzonales y migratorias de 1995) o la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (art. 56 del Plan de Acción internacional de la FAO de 2001 y art. 9 del Acuerdo de la FAO de 2009).48 En este sentido, las medidas comerciales de la UE integran el entramado de normas y estrategias adoptadas para combatir esta práctica,49 entre las que destaca el Reglamento 1005/2008, que regula la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.50 En definitiva, los argumentos que islas Feroe pudiera hacer valer frente a la actuación de la UE son de menor peso de los que invoca en sede comercial. 7. CONCLUSIONES: ¿SOLUCIÓN SOSTENIBLE? Desde 2010 dos países, Islandia e islas Feroe, han decidido no participar en la gestión multilateral de ciertas pesquerías del Mar del Norte: la caballa y el arenque atlántico-escandinavo. La razón es que consideran que sus respectivas cuotas de pesca no se corresponden con el aumento de la presencia de dichas pesquerías en sus aguas jurisdiccionales, como consecuencia directa del cambio climático. Ante la determinación unilateral por parte de estos dos Estados de cuotas de pesca más elevadas para el año 2013, tras numerosos intentos de negociación fracasados, la UE se ha provisto de un instrumento que permite adoptar medidas comerciales frente Comprehensive, Mandatory and Global Coverage”, Ocean Development & International Law, vol. 38, n. 1, 2007, pp. 225–257. 48  Sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en general, vid. TREVES, T., “La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada: Estado del pabellón, Estado costero y Estado del puerto”, en J. Pueyo Losa y J. Jorge Urbina (coords.), La cooperación internacional en la ordenación de los mares y océanos, 2009, pp. 135-158. 49  Vid. SOBRINO HEREDIA, J. M., “La reforma de la Política Pesquera Común y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, Noticias de la Unión Europea, nº 277, 2008, pp. 79-92; PONS RAFOLS, X., “La Unión Europea y el acuerdo de la FAO sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, Revista General de Derecho Europeo, nº 27, 2012, pp. 1-48. 50  Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29.9.2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286, 29.10.2008).


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