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ARMAS Y CUERPOS 131

Armas y Cuerpos Nº 131 17 Imagen : Big Dog. Adicional I, en 1979. Además el citado precepto obliga a comprobar si son conformes tanto al Protocolo Adicional I como a otras restricciones legales impuestas por tratados ya existentes. Por último se utiliza la palabra armamento en su acepción más amplia, incluyendo innovaciones que empleen fuerza no letal o que no la empleen en absoluto, pero sean utilizadas por los ejércitos en sus operaciones militares. A la vista de esta regulación puede afi rmarse que un sistema robotizado que no portara armamento, como un dron de vigilancia, debe someterse al mismo análisis legal que otros sistemas de armas. El problema que presenta este artículo es que no ha llegado a aplicarse de manera efectiva, y se ha delegado subsidiariamente en los Estados la vigilancia de su cumplimiento. Lógicamente, los Estados entran en un confl icto de intereses cuando en el proceso de adquisición o desarrollo de nuevo armamento, o empleo de nuevas tácticas, se tienen que enfrentar a este análisis legal, análisis que no realizan por la falta de incentivos para llevarlo a cabo. Para resolver el problema que nos ocupa también podría recurrirse a la cláusula Martens, que se incluyó por primera vez en el preámbulo del Convenio de la Haya de 1899. Según ésta, “Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública.” Una interpretación amplía de esta cláusula defi ende que aquello que no está prohibido por el DICA, no está permitido ipso facto, reconociendo así que el DICA no es completo en la medida que es incapaz de contemplar y dar solución de forma inmediata a todos los problemas legales que surgen en los confl ictos bélicos como consecuencia de los desarrollos armamentísticos. En el caso que nos interesa, podría pensarse que ante una innovación tecnológica cuyo uso no esté regulado por el DICA, los Estados o bien se abstendrían de utilizarla hasta que fuera regulado o bien aplicarían criterios muy conservadores a la hora de usarla. El problema radica en que ni los propios juristas, ni los Estados que tienen que aplicarla, se ponen de acuerdo en la interpretación de esta cláusula, existiendo algunas más amplias y otras más restrictivas.


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