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ARMAS Y CUERPOS 131

Organización del Establecimiento Penitenciario Militar donde se observa la refundición de su condición de Armas y Cuerpos Nº 131 65 Unidad Militar y la necesidad de la custodia y tratamiento penitenciario. introducir singularidad penitenciaria alguna. No va a considerar necesario atender a la específi ca formación que el ámbito penitenciario requiere. El control e inspección va a recaer en las Autoridades militares: Capitán General, Gobernador Militar y Auditores de Guerra, que si bien llevarán a efecto las rutinarias visitas que procedan, no darán más valor ni importancia al funcionamiento de las prisiones, recayendo esta función en una “ofi cina de régimen”, que atenderá la rutina que se genera sin mayor trascendencia. A partir de este momento el derecho penitenciario militar irá a remolque de la actividad penitenciaria civil, tratando de no modifi car la idea del mero cumplimiento de la condena, y realizando los cambios cuando ya el ámbito penitenciario civil lleva tiempo aplicándolos. Así la posibilidad de condena condicional o libertad condicional llegará al ámbito militar con dos años de retraso respecto a su aplicación en el ámbito civil (1910 y 1916). Es curiosa la solicitud del Ministerio de la Guerra para que se suprima la impresión dactilar en los expedientes de los reclusos militares, (al ingresar en las prisiones civiles por insufi ciencia de locales del Ramo de la Guerra), porque en los establecimientos militares; cárceles, fortalezas, prisiones, etc., no se comprende el requisito de “fi chado” de cada individuo al tiempo de su ingreso. Tal es el abandono de la cuestión penitenciaria militar que el Ministro de la Guerra decidirá la supresión del cargo de Inspector General de Prisiones, disponiendo que los Generales Jefes de las Divisiones se hicieran cargo de las prisiones militares establecidas en su territorio. En ese momento, quedan como prisiones centrales dependientes del Ministerio las de “La Mola” en Mahón y “Cuatro Torres” en San Fernando. El conjunto de castillos, fortalezas, plazas fuertes y prisiones, dependientes de los Jefes de las Divisiones, tendrán una organización y funcionamiento similar al referido para la prisión militar de Madrid: un Comandante militar y ofi ciales para el servicio, un jefe de llaveros, llaveros y personal de tropa como ordenanzas.


ARMAS Y CUERPOS 131
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