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42 BIP Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito de la Armada Mediante la publicación en el BOD de la Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa, se ha dado difusión al «Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas». Este Protocolo ha sido desarrollado como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen disciplinario en las FFAA, y de la aprobación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. En él, se define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la persona. En el ámbito de la prevención, y en aplicación del principio de Tolerancia Cero, se considera necesario erradicar de las unidades de la Armada conductas aún frecuentes que, sin tener el propósito de atentar contra la dignidad, pueden poner a las personas en situaciones incómodas en las que se sientan obligadas a soportar atenciones que, incluso queriendo ser amistosas o corteses, no son deseadas. Parece procedente señalar, sin ánimo excluyente ni limitativo, algunas de las conductas que deben ser evitadas por cuantos préstamos servicio en la Armada, muy especialmente entre personas de distinto empleo o en relaciones entre superiores y subordinados: — Observaciones, sugerencias, actitudes, bromas o comentarios sobre la apariencia o sexo de la persona. — Descalificaciones de la persona o de su trabajo vinculadas al hecho de ser hombre o mujer. — Exhibición de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de contenido sexualmente explícito. — Llamadas telefónicas, cartas, correo electrónico o divulgación en redes sociales de mensajes de contenido sexual. — Contacto físico deliberado o acercamiento físico excesivo o innecesario. — Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales lúdicas, pese a que la persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas o inoportunas. — Invitaciones impúdicas o comprometedoras. — Cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. — Cualquier otro comportamiento que tenga como objeto o, sin tenerlo, produzca como resultado la discriminación de la persona por razón de su sexo. En todo caso, conviene recordar que el respeto, la educación y el buen trato entre quienes integramos la Armada se encuentran entre nuestras mejores tradiciones. Realización de pruebas físicas periódicas en la Armada Gestión en SIPERDEF (DATO «ZF») La IPOR 1/2016, de 29 de enero, del Almirante Jefe de Personal, sobre la realización de pruebas físicas periódicas en la Armada, establece que los resultados obtenidos se anotarán en el expediente personal de cada individuo dentro de la aplicación SIPERDEF en el apartado «zF», asegurando en todo caso su CONFIDENCIALIDAD. Este dato «zF» podrá ser consultado por: La Sección de E.F. de la DIENA, las Juntas de E.F., las Escuelas de Formación y los Oficiales de Deporte, Jefes del Detall u otros Oficiales de la unidad autorizados para ello; El personal de las juntas de calificación para los Informes Personales de Calificación (IPEC), así como los superiores jerárquicos quienes solicitarán la información del dato «zF» a un Oficial autorizado en su uCO; por último, el personal que, por razón de su cargo y destino, gestione la solicitud/concesión de destinos y cursos en los que deba ser tenido


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