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MEMORIAL ARTILLERIA DIC 2016

Blancos aéreos. La unidad de blancos aéreos del CGMAAA ... para la operación actual en España, no se les segrega el espacio aéreo de acuerdo a las Normas de UAS, sino como si se tratase de actividades aé-reas y/o de tiro... ... no es necesario que dispongan de certificados de aeronavegabilidad, las frecuencias de opera-ción 29 desarrollado las normas generales para la concesión, convalidación, revalidación, renovación, amplia-ción y anulación de las correspon-dientes tarjetas de aptitud (existen dos categorías: Tarjeta Marrón-Tipo I, que acredita que el titular posee la aptitud necesaria para operar los UAS militares que en ella figu-ren, cuyo peso sea inferior o igual a 150 kg, y la Tarjeta Naranja-Tipo II, que acredita que el titular posee la aptitud necesaria para operar los UAS militares que en ella figu-ren, cuyo peso sea superior a 150 kg), y se ha establecido el centro docente militar responsable de la impartición de los cursos a superar (el Grupo de Escuelas de Matacán, del Ejército del Aire2). Por otro lado, el Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa, establece que será de aplicación a, entre otras, todas las aeronaves, sis-temas aéreos militares pilotados por control remoto, motores y hélices, utilizados por los Ejércitos, institu-tos, organismos o servicios depen-dientes o vinculados al Ministerio de Defensa o la Guardia Civil,… de tal manera que ninguna aeronave o sis-tema aéreo militar pilotado por con-trol remoto de las comprendidas en el reglamento será autorizada para el vuelo si no dispone del certificado de aeronavegabilidad que le corres-ponda en vigor. Sin embargo, se ha estableci-do que tanto para la Unidad de Blancos Aéreos (UBA) del CGMAAA (que dispone de aviones Scrab I y Alba), como para la Armada (con aviones Scrab II y Chukar), esos blancos aéreos de que disponen tienen una categoría propia “ae- (2) En el caso particular del Ejército de Tierra, se ha determinado designar al CEFAMET como “centro de formación para UAV del ET”. Dicha designación incluye la formación relativa a todos los sistemas de carácter táctico, pudiendo asumir los aspectos que se determinen respecto a los mini UAV. rial targets”/“aerial drones”, por lo que blanco aéreo es equivalente a “target drone”. Técnicamente son drones, pero con un empleo especí-fico: siempre su operación se lleva a cabo en zonas segregadas, y no se interrelacionan con el ATC (“Air Trafic Control”) y resto de aviones tripulados. Por ello, para la opera-ción actual en España, no se les segrega el espacio aéreo de acuer-do a las Normas de UAS, sino como si se tratase de actividades aéreas y/o de tiro. Además, no es necesa-rio que dispongan de certificados de aeronavegabilidad, las frecuen-cias de operación son exclusivas para el área de uso, y sus opera-dores no presentan un perfil ae-ronáutico (DUO, pilotos, etc.). En conclusión, se ha establecido, y se ha ratificado por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA), como Autoridad Competente Mi-litar son exclusivas para el área de uso, y sus ope-radores no presentan un perfil aeronáutico... en el asunto, la conclusión alcanzada en el Grupo de Trabajo Conjunto Sobre Sistemas Aéreos No Tripulados: la no exigencia de titulación de operadores UAS para los operadores de blancos aéreos, sino que deben tener la misma con-


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