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ARMAS Y CUERPOS 134

Cibercrimen Existe un consenso internacional, refl ejado en el Convenio de Ciberdelincuencia del el Consejo de Europa1, sobre el delito informático, estando acotado a los delitos contra la propiedad intelectual y derechos afi nes a través de la red, los delitos contra la integridad, confi dencialidad y disponibilidad de datos y sistemas informáticos (delitos de hacking), los fraudes informáticos y los delitos de pornografía infantil a través de la red. Tal y como ha quedado establecido, hemos de remontarnos hasta el 2003 para, en el marco de un convenio internacional, concebir la primera defi nición de delito informático. Bien es cierto que, previamente, y en una atrevida anticipación a nuestros días, nuestra Carta Magna legitima la defensa de la propiedad intelectual mediando, incluso, medios informáticos, encontrando ahí, precisamente, una primera acepción más o menos práctica del quehacer del GDT. Es, por lo tanto, el ya referido Convenio en Ciberdelincuencia el que diferencia con una claridad aplastante los preceptos básicos de intervención de las unidades especializadas en la lucha contra los Ciberdelitos. Según su articulado, han de ser cuatro las actividades criminales a considerar como delitos informáticos. A saber: Pornografía Infantil, Seguridad informática, Fraudes, y Propiedad Intelectual en su perfeccionamiento a través de Internet. 48 Armas y Cuerpos Nº 134 Respuesta de la guardia civil ante el cibercrimen La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar2, cuya misión principal es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana3 bajo la dependencia del Gobierno. Así mismo en el marco constitucional se establece que en las funciones de investigación criminal, la dependencia4 será de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, bajo la denominación de policía judicial. La regulación de la policía judicial ha sido y sigue siendo un problema de difícil solución con el marco legal actual, pudiendo defenderse diferentes puntos de vista. Si bien la defi nición, alcance, dependencia y coordinación de la función propia de “policía judicial” goza de mayor claridad. Más concretamente, y dentro del objetivo de este trabajo, no hay duda de que el Cuerpo de la Guardia Civil, se encuadra como parte integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Policía Judicial, con capacidad incluso de encuadrar unidades de policía judicial específi ca, y por tanto posee una doble vertiente como fuerza pública, la administrativa y preventiva de garante de los derechos, libertades y seguridad ciudadana, y la de investigación criminal en auxilio del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal.


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