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BOLETIN INFANTERIA MARINA 28

LAS CONDICIONES DE PORTABILIDAD... BOLETÍN DE LA INFANTERÍA DE MARINA 21 4.- MEJORA LA CAPACIDAD DE REACCIÓN Con estas condiciones de portabilidad, en comparación con las medidas actuales impuestas en las unidades o en operaciones5 , como consecuencia de la eliminación de pasos innecesarios en el momento del primer disparo, se mejora, sustancialmente, la capacidad de respuesta de los individuos y con ello, su supervivencia en un enfrentamiento armado. 5.- EL CRITERIO ACTUAL EN LA ARMADA Como se indicó en la introducción, la realidad actual es que no existe un criterio, y se suele dejar a criterio de los Jefes de UCO la forma de portar las armas por parte de sus centinelas o componentes de las guardias de seguridad. Si bien, en operaciones, para homogeneizar a los buques de la Flota, la DSF-21 y 23 establecen los niveles ECA, muy ligados a los niveles FP. Estos niveles están enfocados más a una prevención de errores fortuitos, que a la flexibilización de un uso de las armas ante las distintas amenazas actuales, aun así, estos criterios que podrían resultar válidos para los sistemas de armas “complejos” de los buques, no lo son para las armas portátiles (se incluyen las de calibre .50), ya que su tiempo de reacción resultaría demasiado elevado e ineficaz. Tal y como se desprende de la publicación, este criterio solo se ajusta para zonas donde se pueda determinar correctamente el nivel de riesgo existente, no siendo posible, precisamente, debido a la situación geopolítica actual. A pesar de que pudiera ser un criterio más o menos práctico, no es de aplicación en Infantería de Marina, con la excepción de los Equipos Operativos que se ven sometidos a esta doctrina y al mando de la unidad en la que se empotran. Por lo que una vez más, no existiría unidad de criterio de nivel básico-formativo general, debido a la diferencia de adiestramiento entre el personal de I.M. y de Cuerpo General. Por otro lado existe un criterio generalizado, en distintos estamentos de la Armada, que indica que no llevar un cartucho de fogueo en el arma es una irresponsabilidad. Efectivamente lo seria, pero sólo en el caso de que seamos lo suficientemente irresponsables para no dar un adiestramiento adecuado a nuestro personal. Este criterio se puede refutar comparando los criterios de portabilidad de las armas del resto de las FCSE y/o de los miembros de Seguridad Privada, que no suelen portar cartucho de fogueo y cuyo adiestramiento es menor que el de los miembros de las FAS (exceptuando algunas unidades de intervención). Para el supuesto de un disparo involuntario (o no), el Código Penal6, establece penas concretas a aquellos miembros de las FCSE, u otro personal, que porte armas por descargas irresponsables, por lo que la responsabilidad recae sobre el usuario del arma, no sobre la Armada, que por otro lado, con esta propuesta ha hecho todo lo que está en su mano para prevenir estos accidente. 5 No se indican los niveles ECA de la DFF 21/23 por tratarse de una Publicación Clasificada. 6 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Art´s 138, 142, 147 y 152.


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