Presentación Las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial y durante la guerra y post Guerra Fría mostraron la necesidad improrrogable de crear un tribunal penal de ámbito internacional que permitiera luchar contra crímenes de naturaleza global y de especial gravedad para afianzar la perpetua y constante voluntad de proteger universalmente los derechos humanos. Este compromiso debía abarcar el freno a los abusos protegiendo, promoviendo, reparando y juzgando a los autores de tales abusos allí donde fuera necesario. Los innovadores procesos de Nüremberg y Tokio iniciaron este camino1. La sociedad internacional, conmocionada tras el descubrimiento de los horrores cometidos en los campos de concentración del nazismo, optó por lanzar un proceso penal internacional para juzgar a los responsables de los mismos. En ese momento no existían la Corte Penal ni los delitos de genocidio ni las Convenciones de Ginebra. Fue precisamente la gravedad de los hechos cometidos lo que condujo a una evolución del derecho al establecer tipos penales universales, un tribunal internacional y al lanzamiento de un gran proceso a escala global para legislar vía tratado internacional sobre esta realidad. La internacionalidad del proceso se constata también en la diversidad nacional de los jueces procedentes de la URSS, Gran Bretaña, EE.UU., y Francia2. Este freno a las situaciones de abuso de los DD. HH., se han mostrado especialmente necesarias en circunstancias donde se ha constatado una menor cultura de respeto por los DD. HH., que pudieran implicar una especial gravedad por haber sido cometidas o permitidas por quienes estaban legalmente designados precisamente como sus defensores (Gobiernos y representantes de los Estados). 1 Ver: https://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10008039 (Consultado 21/04/2017). 2 Una de las críticas formuladas en este sentido consiste en que el tribunal fue integrado solo por los vencedores de la Segunda Guerra Mundial y no por los perdedores. Más allá de esta cuestión, es claro el perfil internacional y su realidad novedosa. Por otra parte, en el contexto histórico resultaba difícil poder pensar en otra solución ya que el objetivo primordial era acabar con las atrocidades del nazismo. El problema planteado sigue presente, habiéndose puesto de manifiesto en el caso del Tribunal para Iraq por ejemplo, donde la condena a muerte fue decretado por un juez perteneciente a la minoría kurda que había sido fuertemente perseguida por Sadam Hussein. Ver: https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/ricr_862_newton.pdf (Consultado 21/04/2017). 1007 bie3 >ĂŽƌƚĞWĞŶĂů/ŶƚĞƌŶĂĐŝŽŶĂů͕͎ƵŶŵŽĚĞůŽǀĄůŝĚŽĞŶĞůƐŝŐůŽyy/͍ ĞŐŽŹĂĂƐĂƐ^ŝĞƌƌĂ ŽĐƵŵĞŶƚŽDĂƌĐŽ ϬϴͬϮϬϭϳ ϯ
BOLETIN IEEE 6
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