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664 reconocida su función en la gobernanza técnica del ciberespacio. Existe una variedad de opciones intermedias que no pasan por mantener el sistema tradicional, ni tampoco por erradicarlo. No es, sin embargo, un fenómeno aislado. Si la gobernanza tecnológica se ha organizado soslayando de la función del Estado, la gobernanza política está avanzando precisamente en sentido contrario eludiendo el papel de la comunidad multistakeholder en la gestión del ciberespacio. Gobernanza política La organización de la gobernanza política del ciberespacio está resultando ser, como cabía esperar, un proceso lento y complejo en el que los diversos intereses en presencia y, especialmente, las diferentes cosmovisiones de los Estados dificultan la elaboración del consenso mínimo necesario a esos efectos. La necesidad de abordar la gestión del ciberespacio se manifiesta tempranamente en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) cuando, en 1998, decide solicitar las observaciones y comentarios de los Estados sobre los avances en la esfera de la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional13. Desde entonces, el discurso sobre la gobernanza se reproduce por vías distintas, en particular, a través del procedimiento institucional puesto en marcha en el marco de la ONU gracias a los trabajos de los sucesivos Grupos de Expertos Gubernamentales (GEG). En paralelo al debate general, la actuación de algunas organizaciones y foros internacionales sirve para mostrar las diferentes aproximaciones existentes a propósito del gobierno del ciberespacio. Las estrategias conjuntas La disparidad de concepciones sobre la gobernanza del ciberespacio se aprecia en el marco de actividad de las organizaciones internacionales, así como en organismos y foros de otra naturaleza en los que se postula bien el principio tradicional de soberanía del Estado, bien el modelo multistakeholder. La Unión Europea (UE), el G-7 y la Organización de Cooperación de Shangai (OCS) son ejemplos ilustrativos de esas tendencias. 13 Resolución 53/70 de la Asamblea General de Naciones Unidas 4 de diciembre de 1998 (http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/53/70). bie3 'ŽďĞƌŶĂŶnjĂƉŽůşƚŝĐĂǀĞƌƐƵƐŐŽďĞƌŶĂŶnjĂƚĞĐŶŽůſŐŝĐĂĚĞůĐŝďĞƌĞƐƉĂĐŝŽ DĂƌŐĂƌŝƚĂZŽďůĞƐĂƌƌŝůůŽ ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϱϲͬϮϬϭϳ ϭϭ


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