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101 Anass Gouyez Ben Allal El programa nuclear de Corea del Norte: la subsistencia... cleares ni lanzamientos de misiles balísticos27 y que se retractara inmediatamente del anuncio de su decisión de retirarse del Tratado de No Proliferación Nuclear, exigiendo que se reincorporara al mismo y a la salvaguarda del Organismo Internacional de la Energia Atómica28; asimismo, decidía que abandonara todas sus armas nucleares, sus programas nucleares, todas las armas de destrucción masiva existentes y su programa de misiles balísticos de manera completa, verificable e irreversible29. Con el fin de garantizar el cumplimiento de Corea del Norte con las exigencias descritas, el Consejo de Seguridad ampliaba las sanciones sobre el comercio con la RPDC, y expandía el alcance de las transacciones prohibidas de su anterior Resolución 1695 (2006) al decidir que los Estados miembros de Naciones Unidas impidieran el suministro, venta o transferencia –directa o indirecta– a Corea del Norte de vehículos de combate, artículos, bienes, equipo, tecnología, asistencia, servicios y capacitación técnica que pudieran servir a los programas nucleares, de misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC, así como artículos de lujo30; prohibía a la RPDC la exportación de tales productos31; y decidía la congelación, por parte de los Estados miembros, de activos financieros y recursos económicos de propiedad o bajo control de personas y entidades que participaran en tales programas de la RPDC, a las que además les quedaba vedado, –a ellas y a sus familiares–, el ingreso en, y el tránsito por, el territorio de los Estados miembros32. En sus Resoluciones, el Consejo de Seguridad ha ido recordando que la RPDC no puede tener la condición de Estado poseedor de armas nucleares de conformidad con el TNP, y deploraba su anuncio de retirarse de ese Tratado y de procurarse armas nucleares; es decir, el Consejo de Seguridad no aceptaba la retirada norcoreana del Tra-tado de No Proliferación Nuclear y consideraba que debía seguir cumpliendo con esas obligaciones convencionales en calidad de Estado Parte. Esto plantea la cuestión de si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en este caso actuando en virtud del 27  Punto dispositivo 2 de la Resolución 1718 (2006). 28  Puntos dispositivos 3 y 4 de la Resolución 1718 (2006). Así, el Consejo de Seguridad decidía que la RPDC actuara de conformidad con las obligaciones de las Partes en el Tratado de No Proliferación Nuclear y las condiciones de su acuerdo de salvaguarda con el Organismo Internacional de la Energía Atómica (IAEA INFCIRC/403) –punto 6 de la Resolución citada–. 29  Puntos dispositivos 6 y 7 de la Resolución 1718 (2006). 30  Punto dispositivo 8.a) y c) de la Resolución 1718 (2006). 31  Punto dispositivo 8.b) de la Resolución 1718 (2006). 32  Punto dispositivo 8.d) y e) de la Resolución 1718 (2006). Esas personas y entidades serían las que así fueran designadas por el Consejo de Seguridad o por el Comité creado por este para vigilar el cumplimiento de todas estas medidas –Resolución 1718 (2006), punto dispositivo 12–. Asimismo, el Consejo de Seguridad instaba a los Estados miembros a adoptar medidas de cooperación, incluida la inspección de carga. Pero, eso sí, ninguna de estas medidas se aplicarían a aquellos recursos necesarios para sufragar gastos básicos, extraordinarios, o si el viaje es por razones humanitarias –puntos dipositivos 8.f ), 9 y 10–. http://revista.ieee.es/index.php/ieee


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