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REVISTA_IEEE_10

Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 10 / 2017 http://revista.ieee.es/index.php/ieee 162 •  Esfuerzo de integración y armonización de objetivos, recursos, y políticas ya exis-tentes en materia de seguridad; •  Dar respuesta a los riesgos y amenazas cada vez más transversales, complejos, de naturaleza incierta y poco definida; •  Actuar de forma coordinada como objetivo compartido por la Administración Estatal, Autonómica y Local, con los órganos constitucionales, en especial con las Cortes Generales, con el denominado sector privado y la sociedad civil; •  Actuar preventivamente. Respecto de la eficiencia y la sostenibilidad en el uso de los recursos, es obligación que incumbe a las Administraciones Públicas con competencias en los ámbitos de especial interés de la seguridad nacional y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, esta-blecer los mecanismos de coordinación e intercambio de información, especialmente en relación con los sistemas de vigilancia y alerta ante posibles riesgos y amenazas, pre-visión que recoge el Art. 11 de la LSN. En este sentido, tal y como establece el Art. 27.3 de la LSN las Administraciones Públicas dispondrán de un sistema de identificación, evaluación y planificación de medios y recursos correspondientes a sus respectivos ámbitos de competencia para hacer frente a los posibles riesgos y amenazas a la segu-ridad nacional. Aparte, el sector privado participará en la contribución de recursos a la seguridad nacional, ex Art. 27.5 y Art. 7 de la LSN, siempre que las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cuando sean operadoras de servicio esenciales y de in-fraestructuras críticas que puedan afectar a la Seguridad Nacional. Será el Gobierno, en coordinación con las CC.AA., quien establecerá los cauces que fomenten la parti-cipación del sector privado en la formulación y ejecución de la Política de Seguridad Nacional. En esta línea, la aprobación de la Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril, supuso en nuestro país un paso decidido en la potenciación de la colaboración de la seguridad privada con la Seguridad Pública, que de facto ya se venía producien-do. «Es evidente que las policías, tanto estatales como autonómicas y locales, podrían aprovechar mejor nuestro potencial desarrollando y potenciando mecanismos de cola-boración, llevando al terreno de lo práctico la suma de lo público y lo privado»38. La Estrategia de Seguridad Nacional El Art. 4.1 de la LSN establece que la Política de Seguridad Nacional es una política pública en la que bajo la dirección del presidente del Gobierno, participan todas las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y la sociedad en general, para responder a las necesidades de la seguridad nacional39 que cabe con-siderar como «concepto en el que los Gobiernos incluyen todos aquellos aspectos que consideran indispensables para la pervivencia del Estado y de lo que el mismo repre- 38  MERINO THOMAS, M.A.: «El modelo de seguridad privada a debate», Revista Seguritecnia 2011. (Consultado: 07.06.2012), en http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=5944. 39  DÍAZ FERNÁNDEZ, Antonio M.; et. al.: Diccionario de Inteligencia y Seguridad. Ed. Lid, prologuista: José Manuel Blecua; Núm. de edición: 1ª; Madrid, 2013; p. 233; ISBN: 9788483567609.


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