200 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 10 / 2017 daban origen a la estructura territorial de la Armada75, y teniendo en cuenta los avan-ces tecnológicos, especialmente en los aspectos de mando y control, ya se comienza a concebir el espacio marítimo español de forma global. En 2003, dado que «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto»76, se crea la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional, como un órgano colegiado de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, para asesorar a la Administración General del Estado en cuestiones de política ma-rítima77. Esta nueva concepción de los espacios marítimos como una entidad geoestra-tégica única trae como consecuencia la creación de la Fuerza de Acción Marítima (FAM) de la Armada78. El cometido principal de esta Fuerza de Acción Marítima es la preparación para proteger los intereses marítimos nacionales y el control de los espacios marítimos de soberanía e interés nacional, a la vez que contribuye al con-junto de actividades que llevan a cabo las distintas Administraciones Públicas con responsabilidades en el ámbito marítimo. Dentro de esta contribución a la Adminis-tración Pública, la FAM dispone del Centro de Operaciones y Vigilancia de Acción Marítima (COVAM) que tiene como misión concentrar y distribuir la información relacionada con el entorno marítimo trabajando en estrecha coordinación con el resto de organismos del Estado. También en 2004, en respuesta al Reglamento (CE) 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias, España, al igual que el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, debía introducir nuevas medidas de seguridad no más tarde del 1 de julio al objeto de garantizar la protección del transporte marítimo, de los ciudadanos que lo utilizan y del medio ambiente contra actos ilícitos internacionales como el te-rrorismo. De esta manera, se extendía la vertiente «security» de la seguridad marítima a otros organismos de la Administración marítima. No obstante, los planes de protec-ción de los puertos no se elaboraron en tiempo según las directrices europeas, tanto 75 El Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la Estructura Básica de los Ejércitos, y la Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, que lo desarrolla, disponen la supresión de las zonas marítimas, sectores navales, provincias marítimas y distritos marítimos que daban origen a la estructura territorial de la Armada, aunque manteniendo las estructuras territoriales de los archipiélagos de Baleares y Canarias, y en las ciudades de Ceuta y Melilla. 76 Esta indicación figura en el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, de la que España es parte. 77 Real Decreto 115/2003, de 31 de enero, por el que se establecen los fines, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional (BOE Núm. 44). 78 La Fuerza de Acción Marítima nace con la entrada en vigor de la Instrucción 81/2004, de 12 de abril, del almirante jefe de Estado Mayor de la Armada por la que se estable la organización de la Fuerza de Acción Marítima. http://revista.ieee.es/index.php/ieee
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