Page 27

REVISTA_IEEE_10

27 Andreea Marica Medidas y cambios normativos en la Unión Europea para... sentido, a pesar de la existencia de un acuerdo operativo entre Europol y Frontex, aún queda por establecerse las modalidades de intercambio de información entre las dos Agencias. Hasta la fecha, Frontex no tiene la posibilidad de acceder al SIS II, lo que resulta imprescindible para que pueda desarrollar sus actividades de análisis de riesgo y detectar los desplazamientos sospechosos de los terroristas, además de facilitarle la posibilidad de introducir información con particular referencia a las actividades ope-rativas en los puntos críticos y en la región de los Balcanes occidentales53. Desafortunadamente la cooperación entre Frontex y Europol resulta deficiente, por un lado en tanto que, tal y como hemos mencionado, el intercambio sistemático de información aún no se produce. Por otro lado, los Estados miembros no responden adecuadamente a las carencias de personal destinado en Frontex para cotejar la infor-mación en los puntos críticos y otros puntos de entrada de migrantes –con el objetivo de detectar a los que entran utilizando pasaportes en blanco que han sido falsificados–, lo que mejoraría la labor de Europol en los controles en segunda línea, controles desa-rrollados por los «oficiales invitados» o Guest Officers54. Para fortalecer las medidas de la Unión Europea en lo que respecta a la seguridad de las fronteras, destaca la iniciativa «Fronteras Inteligentes», que se considera que mejo-raría la gestión y el control de los flujos de viajeros55. En este sentido se considera que el acceso de Frontex a lo que sería la Base de Datos de Fronteras Inteligentes reforzaría su capacidad operativa. Esta base de datos sería constituida por el Sistema de Entrada/ Salida (EES)56 y un Programa de Registro de Viajeros (RTP)57. Asimismo, la Agencia debería de tener acceso lo antes posible al SIS, SIS II, al Sistema de Información de Visados (VIS)58 y a la Base de Datos de Documentos Robados de Interpol (SLTD). La necesidad viene demostrada por los últimos atentados de París, teniedo en cuenta que los terroristas que han perpetrado el ataque habían realizado viajes de ida a vuelta a Siria sin ser detectados, por lo tanto además del acceso de Frontex a los sistemas 53  Informe sobre la aplicación de la declaración de los miembros del Consejo Europeo de 12 de febrero de 2015, de las Conclusiones del Consejo JAI de 20 de noviembre de 2015 y de las Conclusiones del Consejo Europeo de 18 de diciembre de 2015. Bruselas, 4 de marzo de 2016, Doc. 6785/16. 54  Conclusiones del Consejo de la UE y de los Estados miembros reunidos en el Consejo en materia de lucha antiterrorista, 22 de noviembre de 2015. Comunicado de prensa, Doc. 848/15. 55  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Fronteras Inteligentes: opciones y camino a seguir. Bruselas, 25.10.2011. COM (2011), 680 final. 56  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entrada/Salida (EES) para registrar los datos de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. Bruselas, 28.2.2013, COM (2013), 95 final. 57  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Registro de Viajeros. Bruselas, 28.2.2013. COM (2013), 97 final. 58  Reglamento (CE) 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS). http://revista.ieee.es/index.php/ieee


REVISTA_IEEE_10
To see the actual publication please follow the link above