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80 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 10 / 2017 Estados Unidos quizás sea el caso más peculiar entre los A-5. Es el único país de entre los cinco que no ha firmado la CNUDM y por tanto no puede enviar reclama-ciones ante la CLPC. Sin embargo, Estados Unidos trabaja estrechamente con Canadá en la recopilación de datos científicos dado que «it’s in the US national interest to collect accurate and precise data on the outer limits of its continental shelf in prepa-ration for an eventual submission to the Commission»124. De momento, realiza sus reclamaciones de territorio ártico en base a derecho consuetudinario marino. Así cabe preguntarse en qué medida el reclamo de Estados Unidos podrá prevalecer en el tiem-po hasta que finalmente firme la CNUDM. Conde opina que: «la CNUDM plantea tantas incertidumbres que no se sabe si la plataforma con-tinental extendida es parte también del derecho consuetudinario. Es cierto, que parte del derecho consuetudinario es que los Estados tienen derecho a una plataforma conti-nental de doscientas millas marinas, y que tienen derechos de soberanía exclusivos so-bre esta plataforma. Pero es igualmente plataforma continental aquella que se extiende más allá de las doscientas millas marinas. Por tanto, los derechos de soberanía podrían ser ejercidos más allá de esas doscientas millas marinas»125. Reclamaciones de soberanía Figura 6. Fuente: IBRU. Revised Arctic Map (Polar Projection), August 2015. https://www.dur.ac.uk/resources/ibru/ resources/Arcticmap04-08-15.pdf. (Accedido: 12.01.2016). 124  HOLE, Woods. «Law of the Sea: Outer Limits of the US Continental Margins», United States, Geological Survey, 2008, p. 1. 125  Extracto de la entrevista realizada a la profesora Elena Conde, Op cit. http://revista.ieee.es/index.php/ieee


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