Page 11

ARMAS Y CUERPOS 137

El Convenio Colectivo de Wincor Nixdorf, S.L. (BOE 1 de julio de 2010) establece que se entenderán como horas extraordinarias de fuerza mayor aquellas cuya realización esté motivada por un acontecimiento extraordinario originado por causas ajenas al propio círculo y control de la actividad en WN. A tal objeto, se entienden como supuestos concretos de fuerza mayor: la guerra, tumulto, sediciones y, en general, cualquier otro acontecimiento semejante de carácter extraordinario. El Convenio Colectivo de Radiotrónica (BOE 28 de abril de 2000) también contemplaba ese carácter extraordinario a las horas que se trabajasen en esas condiciones. Finalmente, debemos referirnos a los supuestos especiales de los corresponsales de guerra. Como vimos, diferentes Tratados Internacionales se refi eren a ellos, incluso, el artículo 79 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra establece una regulación protectora específi ca para este colectivo. Así, dicho precepto dispone que los periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas en las zonas de confl icto armado serán considerados personas civiles en el sentido del artículo 50.1 del Protocolo Adicional I. Asimismo, serán protegidos como tales de conformidad con los Convenios y el Protocolo Adicional I, a condición de que se abstengan de todo acto que afecte a su estatuto de persona civil y sin perjuicio del derecho que asiste a los corresponsales de guerra acreditados ante las Fuerzas Armadas a gozar del estatuto de prisioneros de guerra. De igual manera, podrán obtener una tarjeta de identidad según el modelo del Anexo II del Protocolo Adicional I. Esa tarjeta, que será expedida por el gobierno del Estado del que sean nacionales o en cuyo territorio residan, o en que se encuentre la agencia de prensa u órgano informativo que emplee sus servicios, acreditará la condición de periodista de su titular. Respecto de los Convenios Colectivos referidos a los periodistas encontramos los referentes a las empresas periodísticas “El País”, “COPE” y “Agencia Efe”. De entre ellos, el Convenio Colectivo de la empresa “Ediciones El País, SL” (BOE 3 de febrero de 2012) es el más completo y elaborado de todos, y, en él se afi rma que se ha redactado tras consultar con los corresponsales de guerra de ese diario y otros medios informativos tanto españoles como internacionales. Dicho Convenio establece que a la hora de cubrir la información sobre una guerra o una situación de riesgo equivalente, lo más importante es la seguridad personal del periodista. En cualquier situación de guerra, es el reportero quien debe tomar las decisiones que considere convenientes, tanto en lo que se refi ere a Corresponsal de guerra en el marco de una misión internacional (Foto: Ministerio de Defensa) Abril-2018 Armas y Cuerpos Nº 137 11


ARMAS Y CUERPOS 137
To see the actual publication please follow the link above