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ARMAS Y CUERPOS 137

Aeroevacuación hacia el Buque Hospital ISM “Esperanza del Mar” (Foto: Ejército del Aire) a los traslados ordinarios y viajes rutinarios. La Empresa asume que los preparativos de este tipo de trabajos no pueden ser improvisados, de modo que se obliga a estipular un protocolo de actuación que se active con la decisión de encomendar estos desplazamientos informativos. Dicho protocolo deberá contemplar, en la medida de lo posible y de forma progresiva, medidas formativas tendentes a garantizar la seguridad. Ambas partes pactarán el citado protocolo para el que se establecen como exigencias algunos principios esenciales como son que la seguridad personal es lo más importante y que será el enviado especial quien decida sobre el terreno la conveniencia del seguimiento informativo en función de la situación de seguridad, de acuerdo con las recomendaciones de la central o de la delegación a cargo de la cobertura. La ventaja competitiva no prima sobre la seguridad. No podrá ser objeto de presiones ningún trabajador para que asuma una cobertura de esta naturaleza y su estancia no sobrepasará los límites razonables para evitar que la fatiga merme sus facultades, ni tampoco se podrá obligar a prolongarla contra su voluntad. La Empresa se asegurará que el enviado especial cuenta con el equipamiento necesario para la cobertura, especialmente el que contribuya a garantizar, en la medida de lo posible, las comunicaciones y otros medios que permitan mejorar su seguridad. La verifi cación previa de los equipos de teléfono por satélite o alternativos, si son necesarios, es preceptiva. Es obligación del Enviado especial mantener informados a sus superiores de sus movimientos y horarios, al objeto de que la Empresa coordine las guardias de manera que la persona destacada esté localizada y haya un responsable permanente de su seguimiento. En último lugar, señalamos el Convenio Colectivo de Radio Popular, SA (BOE 29 de junio de 2017). Dicho Convenio establece que los trabajadores que vayan a cubrir una guerra o a desempeñar su labor en una zona especialmente confl ictiva deben aceptar el trabajo de manera totalmente voluntaria y emprender viaje con un seguro de vida y un seguro médico especial, si el de la Compañía contratada no cubre este tipo de acontecimientos. La empresa debe facilitarles también material de auto-protección sufi ciente apropiado. A la vuelta del confl icto, la empresa facilitará a todos ellos un reconocimiento médico general y exhaustivo, ante la posibilidad de estar expuestos a materiales altamente peligrosos. La estancia en la zona no debería ser superior a un mes, al haberse demostrado –dice el Convenio– que a partir de ese plazo el enviado especial se confía, pierde la perspectiva y es más vulnerable a sufrir un accidente. Abril-2018 Armas y Cuerpos Nº 137 13


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