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Conclusión La normativa española debería establecer unos criterios mínimos relativos a las condiciones laborales de todo aquel trabajador que pudiera prestar sus servicios en una zona de guerra o de confl icto armado. Las medidas adoptadas por el gobierno estadounidense son fruto de la experiencia en misiones internacionales y por el amplio despliegue de personal civil de toda índole (guardas de seguridad, proveedores, transportistas, mecánicos, etc.). Sin embargo, una menor participación porcentual de este colectivo en el contexto de nuestras Fuerzas Armadas, no es motivo para dejar de regular esta parcela del Derecho. Una regulación de carácter estatal permitirá una protección uniforme para todos los trabajadores sujetos a la legislación laboral española que deban prestar sus servicios en este contexto. Notas 1 La recopilación de Normas Consuetudinarias elaborada por el Comité Internacional de la Cruz Roja la sitúa como Regla nº 1. Art. 111 RROO. “In recent decades, parties to armed confl icts have increasingly employed private contractors and civilian employees in a variety of functions traditionally performed by military personnel”. Vid. MELZER, Nils: Interpretative Guidance of the Notion of Direct Participation in Hostilities under International Humanitarian Law, Ed. ICRC, May 2009, pág. 37. Sobre el concepto de civilinization, cfr. CORN, Geoff rey S.: “Unarmed but How Dangerous? Civilian Augmentees, the Law of Armed Confl ict, and the Search for a More Eff ective Test for Permissible Civilian Battlefi eld Functions”, Journal of National Security Law & Policy, Vol. 2, 2008, pág. 258. Sin embargo, se les reconoce el ejercicio de la fuerza y violencia necesaria para su propia defensa. La participación directa en las hostilidades está formado por dos elementos de juicio. El primero, es de carácter individual y requiere la decisión consciente y volitiva del individuo a actuar en las hostilidades, concepto este último de carácter colectivo. Cfr. MELZER, Nils: Interpretative Guidance…, op. cit., pág. 43. Sobre las actividades y servicios externalizables en operaciones, vid MADOC: PD3-005 Apoyo Logístico, 2006, Anexo III. Cfr. INTERNATIONAL COMMITTEE OF THE RED CROSS AND TMC ASSER INSTITUTE: Summary Report of Fourth Expert Meeting on the Notion of Direct Participation in Hostilities, Ed. ICRC, November 2006, pág. 22. Cfr. INTERNATIONAL COMMITTEE OF THE RED CROSS AND TMC ASSER INSTITUTE: Summary Report of Fourth Expert…, op. cit., pág. 29. Actualizada en octubre de 2015. Vid. 48 CFR 252.225-7040. Cfr. US Army Regulation 715-9 – Operational Contract Support Planning and Management, June 2011, párrafo 4-2. Centers for Disease Control and Prevention. El artículo 4.5 del III Convenio de Ginebra establece que también gozarán del estatuto de prisionero de guerra los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en confl icto que no se benefi cien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional. El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina para la prestación mutua de asistencia sanitaria a la fl ota pesquera de bandera española que faena en el Indico y los buques de la Armada, de 1 de octubre de 2010, establece que los términos de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina para la prestación mutua de asistencia sanitaria urgente en base a los medios asistenciales desplegados por ambas Instituciones en la zona del Índico, cuando así sea requerido. Dicha prestación de asistencia sanitaria comprenderá a todo el personal enrolado en los buques pesqueros que faenan en la citada zona bajo bandera española, y a todo el personal dependiente del Ministerio de Defensa participante en la Operación Atalanta desplegado en la zona. 2 3 aa a a a aa a a aa 4 5 a a a aa 6 7 a a a 8 aa a 9 10 11 12 13 14 a 14 Armas y Cuerpos Nº 137 ISSN 2445-0359


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