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ARMAS Y CUERPOS 137

Celebración de la Patrona en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz Cuerpo Administrativo de la Armada, creado el siglo anterior. Estos Cuerpos tenían dos funciones: una fi scal, hacer cumplir en el Ejército y la Armada las leyes económicas, exigiendo responsabilidades por las infracciones cometidas, y otra técnica, asistir a las tropas mediante la gestión y desarrollo de los distintos servicios. La creación de la IGAE en 1874, como supremo órgano del control interno de la Administración del Estado, independiente y completamente separado de la gestión, supuso que los departamentos de Guerra y Marina fuesen los únicos que estaban fuera de su control. Y ello a pesar de un intento del Ministerio de Hacienda de incluir a ambos, que fue frenado en seco por acción conjunta del general Prim, Ministro de Guerra, el almirante Topete, Ministro de la Armada y el general Serrano, Presidente del gobierno provisional en 1869. Era una situación anómala, ya que un gestor no puede ser un severo fi scal ni un fi scalizador un perfecto gestor, anomalía que se agudizó con la Ley de 1889, por la que el Cuerpo quedaba constituido en una sola escala de jefes y ofi ciales, pero con funciones diferentes (unos dedicados a la fi scalización y otros a gestión). Comenzó dentro del Cuerpo de Administración Militar un duro debate por conseguir separar ambas funciones, en el que tuvo un destacadísimo papel D. Narciso Amorós y López de Figueroa, intendente de Ejército, a quien el Cuerpo de Intendencia del Ejército debe su ser actual. Este debate fi nalmente, terminó en 1911, en el que por Real Decreto, se separa el Cuerpo de Administración Militar en los Cuerpos de Intendencia e Intervención. La Armada, por su parte, no vio la separación en ambos Cuerpos hasta 1930. En 1914 el Ministerio de Hacienda consigue que se apruebe la creación de la Intervención Civil de Guerra y Marina, con lo que pierden su carácter militar una buena parte de Interventores al integrarse en la misma. En 1924 todos dejan de ser militares al integrarse en el Tribunal Supremo de la Hacienda Pública, siendo por ello Interventores civiles delegados de dicho Tribunal. Aunque en 1930 se recupera su condición militar, en 1931 vuelven a perderla. No será hasta el fi nal de la Guerra Civil en que se vuelva a recuperar la condición castrense de los interventores de los ministerios militares, con la creación del Cuerpo de Intervención de la Armada en 1939, y el Cuerpo de Intervención Militar y el Cuerpo de Intervención del Aire en 1940. En esta ocasión, en los tres Cuerpos se introdujo una innovación, que fue la de establecer una doble dependencia del órgano de control interno castrense, por un lado, funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, y, por otro, orgánica de los Departamentos Militares correspondientes. En la actualidad, el Cuerpo Militar de Intervención mantiene esa doble dependencia, funcional de la IGAE y orgánica de la Subsecretaria de Defensa y agrupa en sus fi las a casi dos centenares de Interventores de los empleos de teniente a general de división interventor. Los Interventores militares, además de la función del control interno de la gestión económico fi nanciera, son los notarios militares en la forma y condiciones que establecen las leyes y tienen encomendado el asesoramiento económico-fi scal, en materias de su competencia, a las autoridades superiores del Ministerio. Bibliografía Itinerario histórico de la Intervención General de la Administración del Estado. IEE. Madrid 1976 Intendencia e Intervención, Narciso Amorós, Madrid 1925 Apuntes sobre la Intervención Militar, Eduardo Ramos Redondo et al., Madrid 2000 www.genazzanobuonconsiglio.it Abril-2018 Armas y Cuerpos Nº 137 83


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