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ARMAS Y CUERPOS 137

Personal civil de Ground Handling cargando mercancías de las Fuerzas Armadas en un avión civil El artículo 11 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, relativo al personal responsable de la ejecución de los contratos de Defensa, admite la existencia de personal civil que sigue a las Fuerzas Armadas. De esta manera, en los contratos de obra y de servicios y contratos de suministro, que tengan por objeto, además, servicios o trabajos de colocación e instalación, el Estado podrá exigir a las empresas que indiquen en la oferta o en la solicitud de participación los nombres y la cualifi cación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Sin embargo, no se establece ninguna otra medida similar a las establecidas en la legislación norteamericana. Los Convenios Colectivos y la protección de los trabajadores en el campo de batalla A falta de una regulación legal en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa sectorial de contratos de Defensa, la protección de los trabajadores que siguen a las Fuerzas Armadas debe recogerse en el propio contrato de trabajo o en el Convenio Colectivo. El Boletín Ofi cial del Estado publica diferentes Convenios Colectivos que hacen referencia a la situación del trabajador en un escenario de guerra o de confl icto armado. El Convenio de la Compañía de Distribución Integral Logista (BOE del 4 de julio de 2017) establece que se excluye de la póliza del seguro de accidentes, a favor de sus trabajadores, los riesgos asociados a los acontecimientos de guerra, aun cuando no haya sido declarada, rebeliones, revoluciones, tumultos populares, motines o hechos de carácter político o social. En los términos similares, excluye el seguro de accidentes a sus trabajadores el Convenio Colectivo de Altadis (BOE 27 de junio de 2012) y el de Trane Aire Acondicionado, Sociedad Anónima (BOE 15 de abril de 1999). Por otro lado, el Convenio Colectivo del Grupo Air France y KLM Compañía Real Holandesa de Aviación13 (BOE 17 de mayo de 2017) establece que dichas compañías asumirán para los supuestos de fallecimiento o invalidez motivados por actos de terrorismo o guerra las obligaciones derivadas de los respectivos Reglamentos de Régimen del personal de Air France y de KLM. En la misma línea se manifi esta el Convenio Colectivo de Air France (BOE 20 de mayo de 2009), al señalar que la Compañía se sustituye como asegurador de sus empleados en caso de fallecimiento o invalidez Abril-2018 Armas y Cuerpos Nº 137 9


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