Page 46

REVISTA DE HISTORIA NAVAL 128

MANUEL ROLANDI SÁNCHEZ-SOLIS Concretamente protestaron, en la primera ocasión, por el reconocimiento del bergantín Mary C. Comery e insistieron en su negativa a reconocer aguas jurisdiccionales fuera de las tradicionales tres millas costeras. Malcampo y Rigada contestaron en ambas ocasiones que en todo momento los buques de guerra españoles «reconocen y respetan las leyes internacionales y que se han dado instrucciones a los cruceros que no visiten barcos extranjeros fuera de la zona territorial española las seis millas aprobadas por España en 1830 y en el momento que algún buque entre en sus aguas, aunque lo haga obligado por cuestiones climáticas o de seguridad de su navegación, quedan sometidos a la legislación que en ellas rija». En cuanto a los buques que llevaran armas a otros países, les indicaban que debían hacerlo «fuera de las seis millas de la costa, pues en otro caso serán aprehendidos», e insistían en que, «de ser hallados por un crucero dentro de esa zona, serán detenidos y conducidos a puerto, sujetándolos a juicio en uso de nuestro legal derecho». Este particular lo justificaron en el hecho de que se habían repetido varios casos de buques que supuestamente venían «con cargamentos de armas en apariencia despachados legalmente» para México u otros países y que habían terminado descargando sus armas en la costa cubana. La respuesta de los mandos navales españoles incluía una serie de recomendaciones y recordatorios al gobierno norteamericano, como que debería emprender las acciones pertinentes «para impedir que su pabellón sirva para encubrir a los perpetradores de tan criminales atentados, como había ocurrido con varios buques con bandera americana y bien despachados, que llevaban la bodega llena de materiales de guerra, armas y víveres para favorecer a los rebeldes de Cuba (…) como ocurrió con el vapor Hornet, que arboló bandera cubana incluso en un puerto norteamericano y fue declarado libre y que volviese a salir con armas con bandera norteamericana y desembarcar una expedición filibustera». Finalmente, terminaban preguntando a sus colegas norteamericanos si su gobierno, en la pasada Guerra de Secesión —en la que tampoco se había reconocido el «derecho de beligerancia» a los Estados Confederados del Sur y, sin embargo, aplicaron su derecho a reconocer y detener a cuantos buques sospechosos navegaban por aguas del Atlántico (desde luego mucho más allá de las tres millas costeras) y a juzgar por piratería a los tripulantes de los buques filibusteros—, habría aceptado que naciones neutrales hubiesen adoptado una actitud semejante. Dentro de esta peligrosa dinámica de continuas reclamaciones y amenazas mutuas, la Marina norteamericana, aunque aún insuficientemente preparada para enfrentarse a la española con posibilidades reales de éxito (16), continuó ejerciendo acciones de presión sobre las autoridades de Cuba durante los años siguientes. Tan así fue que, durante la crisis del vapor Virginius (oct.-dic. 1873), llegó a adoptar una actitud abiertamente amenazante y a enviar a aguas cubanas alguna unidad naval. y así, el sloop USS Wyoming, en noviembre de (16) Para entonces únicamente disponía de ocho monitores blindados y unas pocas y anticuadas fragatas, corbetas, vapores y cañoneros sin ningún tipo de blindaje, casi todas ellas unidades veteranas de la Guerra de Secesión (1861-1865). 46 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 128


REVISTA DE HISTORIA NAVAL 128
To see the actual publication please follow the link above