Page 22

REVISTA HISTORIA MILITAR 119

LOS ASCENSOS DE GUERRA (1909-1922)… 21 Tres años después, el Reglamento de 1891 quedó emendado en algunos detalles por otro que formaba parte del paquete de reformas del general López Domínguez. La vigencia de ambos perduró hasta 1918, aunque desde 1913 con algunas adiciones14. En el Reglamento de 1894 los juicios de votación cobraron forma definitiva. Conforme a la ley, seguían siendo imprescindibles para poder premiar con el ascenso, y debían ser abiertos en las 48 horas siguientes al hecho de armas que los motivara, sin esperar la orden de formación de propuestas. Lo sorprendente y peligroso es que casi cualquiera podía mandar abrirlos: por supuesto, los comandantes de cuerpo de ejército y los generales de división, pero también los de brigada, los jefes de unidad o columna, incluso los comandantes de fuerte avanzado o puesto fortificado y el jefe de cualquier formación que operase separada frente al enemigo podían mandar su apertura para premiar cualquier hazaña con el empleo superior hasta el de coronel inclusive. Además, el reglamento de 1894, para facilitar la formación de estos juicios, rebajaba de cinco a tres el número mínimo de jefes que debían reunirse para dar validez al acto. Como ya hemos indicado más arriba, estos reglamentos sobre ascensos se aplicaron torcidamente casi enseguida15. En concreto, los juicios de votación resultaron ser un sistema peligrosamente descentralizado, proclive al intercambio de favores mediante el intercambio de votos, de forma que cada polo de autoridad militar podía convertirse en un cacique eficaz que promocionaba a su equipo de leales con un vigor proporcional a su jerarquía. En este sentido, las irregularidades más notorias a menudo estaban protagonizadas por los oficiales sin adscripción a unidades concretas, como los ayudantes de los generales o los miembros del Estado Mayor, que podían ser propuestos para juicio de votación por sus jefes naturales con tal de que hubieran presenciado el hecho premiable. Los ascensos de guerra en el cuerpo de Estado Mayor generaban especial disgusto en el resto de la corporación castrense porque, debido a sus funciones, todas las propuestas de recompensas pasaban por sus manos, y al ser un cuerpo muy reducido ─apenas trescientos individuos─, en el 14  Los dos reglamentos de recompensas de guerra a los que aludimos en Gaceta de Madrid n.º 51 de 20 de febrero de 1891, pp. 531-532, y n.º 299 de 26 de octubre de 1894, Revista de Historia Militar, 119 (2016), pp. 21-66. ISSN: 0482-5748 pp. 273-274. 15  Ya en 1910, en una interpelación parlamentaria, el diputado carlista Llorens y el general Aznar Butigieg, entonces ministro de la Guerra, podían ponerse de acuerdo en que el reglamento de recompensas no se cumplía. Llorens hablaba incluso de juicios de votación abiertos con mes y medio de retraso, en Diario de las Sesiones de Cortes. Congreso de los Diputados (a partir de ahora, DSC. Congreso) n.º 15 de 2 de julio de 1910, pp. 347-351. El propio ministro Luque reconocía también el incumplimiento de la reglamentación vigente en el texto de la exposición del Proyecto de Ley de Recompensas en Paz y en Guerra de 23 de mayo de 1912, en Gaceta de Madrid n.º 146 de 25 de mayo de 1912, pp. 442-448.


REVISTA HISTORIA MILITAR 119
To see the actual publication please follow the link above