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LOS ASCENSOS DE GUERRA (1909-1922)… 37 tico que los había informado en su creación, con amaños y compadrazgos de todo tipo; los más frecuentes, el realizarlos mucho tiempo después de la acción a recompensar, o el utilizarlos como un mecanismo que preservara el turno en la recompensa48. El Estado Mayor Central también se refería a ellos en sus consideraciones y recordaba que “toda la oficialidad, incluso las más altas autoridades de la Milicia, se han manifestado unánimemente contrarios al sistema”49. Había también en el proyecto la voluntad de que las recompensas de los generales, jefes y oficiales fueran todas honoríficas, con excepción de la cruz de San Fernando, la de San Hermenegildo y la de sufrimientos por la patria, que socorría a los heridos. La cruz de María Cristina, por lo tanto, dejaba de llevar aneja pensión, una pésima noticia para artilleros e ingenieros. Sobre la sensible cuestión de los plazos en que debían sustanciarse las recompensas, el texto articulado las difería hasta el término de la campaña o, en su caso, recomendaba plazos de seis meses, pero como el ascenso de guerra ahora era un derecho del Estado y no una recompensa, quedaba exceptuado de la regla general. De todos modos, debemos recordar al lector que todo este esfuerzo de un Luque capaz de renunciar a alguno de sus planteamientos más estudiados, para construir una reforma que no fuera mera obra de partido, sino que involucrara también a las mejores cabezas pensantes del Estado y del Ejército, a través de la Junta de Defensa Nacional y el Estado Mayor Central, tampoco vio la luz al final del túnel parlamentario. De manera que cuando las Cortes suspendieron sus sesiones a fines de 1916 no quedaba casi nada en pie del impulso reformista militar en materia de ascensos y recompensas iniciado diez años antes. Menos de seis meses después reventaba en superficie el terremoto juntero, aunque en un momento en que la interrupción de las operaciones activas en el Protectorado marroquí era tan evidente que no existían propuestas de recompensas por hechos de armas posteriores al 1 de julio de 1916. Ni las habría. De eso ya se encargarían las Juntas visitando los despachos correspondientes. No debemos terminar este apartado dedicado al reformismo militar sin referirnos al esfuerzo de elaboración y propuesta, recogido en las revistas profesionales de la época, que algunos oficiales realizaron con la pretensión de solucionar el problema de los ascensos en la carrera militar. 48  DSC. Senado n.º 53 de 28 de septiembre de 1916, p. 858. Años después repitió los mismos argumentos en otro discurso ante la Cámara alta, en DSC. Senado n.º 42 de 24 de mayo de 1922, p. 901. 49  MINISTERIO DE LA GUERRA: op. cit., 1916. p. 225. Revista de Historia Militar, 119 (2016), pp. 37-66. ISSN: 0482-5748


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