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REVISTA HISTORIA MILITAR 119

LOS ASCENSOS DE GUERRA (1909-1922)… 39 vacantes que existiesen aquel año en la escala correspondiente. O, lo que es lo mismo, el 90 por ciento de los ascensos anuales no estaría sujeto a ninguna clase de objetivación cuantitativa de méritos y servicios51. Revista de Historia Militar, 119 (2016), pp. 39-66. ISSN: 0482-5748 El imperio de las Juntas La traumática irrupción de las Juntas de Defensa en la vida política española en junio de 1917 obligó a retomar el esfuerzo reformista castrense abandonado el año anterior, pero ahora en un sentido de defensa corporativa que neutralizara el peligro de la ineludible reconversión del Ejército que el país necesitaba. La habitual parálisis parlamentaria fue soslayada mediante la emisión de un real decreto impulsado en marzo de 1918 por el ministro La Cierva ─el primer civil en el palacio de Buenavista desde el inicio de la Restauración ─ que contenía las bases diseñadas por el Estado Mayor Central. La obligada ratificación en las Cámaras se produjo poco después, obediente y rápida52. En la base 8.ª del mencionado decreto se recogía el epígrafe dedicado a los ascensos ordinarios, cuyo contenido consagraba la antigüedad como el verdadero criterio que los posibilitaba hasta coronel inclusive, sin que se pudiera hablar de una vigilante selección a lo largo de la carrera. La elección, por su parte, quedaba reservada exclusivamente al generalato. La base 10.ª se refería ya a las recompensas. La redacción del párrafo dedicado a los ascensos de guerra era casi exactamente la misma que la del proyecto de ley presentado por Luque en 1916. También su filosofía, basada, en ambas, en la promoción concebida no como un premio al individuo distinguido, sino como un derecho del Estado para el mejor servicio a la sociedad. Sin embargo, existía una enorme diferencia entre las dos: el ascenso debía vehicularse ahora a través de una ley. Como ya hemos visto, La Correspondencia Militar se había opuesto a algo así en el contexto de 1912, pero los tiempos habían cambiado: ahora, por fin, los juicios de votación desaparecían, y con ellos un sistema de concesión de ascensos descentralizado, en algún momento caótico, que había permitido a las altas, y no tan altas, jerarquías del Ejército promocionar a sus protegidos, pero que también camuflaba pro- 51  Memorial de Caballería, año III, n.º 27, septiembre de 1918, pp. 199-210. El artículo se titulaba “Ideas sobre un reglamento de ascensos”, y venía firmado con las iniciales “E. P. A.”. 52  Publicado como “Real decreto aprobando las bases que se publican para la reorganización del Ejército” en Gaceta de Madrid n.º 69 de 10 de marzo de 1918, pp. 702-714. La Ley de Bases de Reorganización del Ejército en Gaceta de Madrid n.º 181 de 30 de junio de 1918, pp. 823-841.


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